Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
8. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
D. Cotizaciones de trabajadores independientes
CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones
8. Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255
Renta imponible de los trabajadores independientes del artículo 89 de la Ley N°20.255
Las cotizaciones correspondientes al Seguro de la Ley N°16.744, se realizarán en base a la renta que declare el trabajador independiente voluntario, y será la misma que declaren para el pago de sus cotizaciones para pensiones y salud.
Dicha renta no podrá ser inferior a un ingreso mínimo mensual, ni superior al límite imponible que resulte de la aplicación del artículo 16 del D.L. N°3.500, de 1980.
Tratándose de trabajadores independientes que cotizan en alguno de los regímenes previsionales administrados por el Instituto de Previsión Social, el límite máximo es el equivalente a 60 U.F. del último día del mes anterior a aquél por el cual se está cotizando, conforme a lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley N°18.095.
Referencias legales: DL 3500, artículo 16 - ley 18.095, artículo 1