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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

LIBRO VIII. ASPECTOS FINANCIERO CONTABLES

TÍTULO IV. Información Financiera

D. Información financiera del Ministerio de Salud y los Servicios de Salud

CAPÍTULO II. Información financiera de los Servicios de Salud relativa al Seguro Escolar

2. Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar

Los Servicios de Salud y los establecimientos de salud de carácter experimental deberán elaborar mensualmente una nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas otorgadas a estudiantes accidentados cubiertos por el Seguro Escolar. Esta nómina deberá incluir el RUT del estudiante, su nombre, la fecha del accidente y el monto total gastado en dichas prestaciones durante el mes informado.

El monto total gastado en prestaciones médicas del Seguro Escolar deberá incluir todas las prestaciones señaladas en el artículo 7° del D.S. N°313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y estar asociado a accidentes ocurridos en el mes de referencia, así como también a eventos ocurridos con anterioridad, cuyo gasto se efectúe en el mes de reporte.

La suma del monto de todas las prestaciones médicas otorgadas en el mes por Seguro Escolar, deberá ser consistente con el monto registrado en la correspondiente partida del Informe Financiero.

El formato de la nómina de respaldo del gasto en prestaciones por Seguro Escolar, se adjunta en el Anexo N°14 "Nómina de respaldo del gasto en prestaciones médicas del Seguro Escolar", de este Título IV.

Dichas nóminas deberán mantenerse a disposición de la Superintendencia de Seguridad Social, en caso que ésta las requiera.

Referencias legales: DS 313 de 1973 Mintrab