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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES

TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT)

B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales

CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP)

1. Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

Antecedentes legales de los formularios DIAT y DIEP

El D.S. N°73, de 2005, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, introdujo modificaciones al D.S. N°101, de 1968, del mismo Ministerio, respecto a los formularios de denuncia, tanto en su denominación, como en lo relativo al procedimiento para fijar su contenido, formato y el registro que deben llevar los organismos administradores y administradores delegados. Se estableció que el formulario se denominará Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), para los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales, respectivamente.

El citado D.S. N°101, en su artículo 73, señala que será el Ministerio de Salud, a través de las autoridades correspondientes, quien establecerá los datos que deberán contener la DIAT y la DIEP, para cuyo efecto solicitará informe a la Superintendencia de Seguridad Social. Respecto de los formatos de DIAT y DIEP, de uso obligatorio para todos los organismos administradores y administradores delegados, se señala que serán establecidos en conjunto, por el Ministerio de Salud y la Superintendencia de Seguridad Social.

2. Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Con independencia de la forma en que se origina la DIAT o la DIEP, es decir, en formulario de papel o electrónico, ambos tendrán el mismo valor en cuanto a los efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria.

Mediante un trabajo coordinado entre el Departamento de Estadísticas e Información de Salud (DEIS), en representación del Ministerio de Salud, y la Superintendencia de Seguridad Social, se definieron los datos que contienen los nuevos formularios de Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y de Denuncia Individual de Enfermedad Profesional (DIEP), y consensuó un diseño y contenido de los formularios, según informó el Ministerio de Salud, mediante el ORD. B52 N°/192, de 16 de enero de 2009, de la Subsecretaría de Salud Pública.

  1. La estructura de los formularios DIAT y DIEP está dividida en las siguientes áreas o zonas:

    "Encabezamiento" que corresponde a la Identificación del documento, incluye los datos que identifican al documento y al caso específico; "Identificación del Empleador", datos del empleador del trabajador/a accidentado o enfermo/a, según corresponda; "Identificación del Trabajador/a", datos del trabajador/a accidentado/a o enfermo/a, según corresponda; "Datos del Accidente o de la Enfermedad", registro de la fecha o periodo, el lugar y las circunstancias en que ocurrió el accidente o se originó la enfermedad e "Identificación del Denunciante", datos de la persona que materializó la denuncia del accidente o de la enfermedad.

  2. Los datos que contienen los nuevos formularios DIAT y DIEP, son los siguientes:

    1. En el ENCABEZAMIENTO:

      • Código del Caso: cada organismo asignará un código especifico al caso, mientras no esté en funcionamiento el sistema de información Base de Datos Ley Nº16.744. Este código deberá identificar a todos los documentos que emitan durante todo el proceso de tratamiento y resolución del caso.

      • Fecha de Emisión: Fecha en que se llena el formulario, DIAT o DIEP, según corresponda.

      • Folio de la DIAT o la DIEP: Debe ser asignado por el respectivo organismo administrador.

    2. En IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEADOR:

      • Nombre o Razón Social de la entidad empleadora o empleador del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • RUT de la entidad empleadora o empleador.

      • Dirección del domicilio oficial de la entidad empleadora o de la casa matriz.

      • Comuna en que se encuentra el domicilio oficial de la entidad empleadora.

      • Número de teléfono del domicilio oficial de la entidad empleadora.

      • Actividad Económica que desarrolla la entidad empleadora.

      • N° de trabajadores que se desempeñan en la entidad empleadora, precisando cuántos hombres y cuántas mujeres son.

      • Propiedad de la entidad empleadora, informar si es pública o privada.

      • Tipo de entidad empleadora, informar si es Principal, Contratista, Subcontratista o de Servicios Transitorios. Y en caso de que sea contratista o subcontratista, se debe señalar la actividad que desarrolla la empresa principal.

      En caso de trabajadores independientes, la "ZONA B" de Identificación del Empleador, de los documentos electrónicos de cargo del organismo administrador, se debe completar de la siguiente forma:​​
      • Nombre o Razón Social: registrar el nombre de trabajador independiente.
      • RUT: registrar el RUT del trabajador independiente.
      • Dirección: registrar la dirección informada por trabajador independiente.
      • Teléfono: registrar el número de teléfono informado por el trabajador en la "Zona C" de Identificación del Trabajador/a.
      • Actividad Económica: registrar el código y el texto de la actividad económica informada por trabajador independiente.
      • Número trabajadores: informar "1". Si el trabajador es de sexo masculino, informar con número "1" en "Número trabajadores hombres" y 0 en "Número de trabajadores mujeres", y viceversa si es una trabajadora.
      • Propiedad de la empresa: registrar "1. Privada".
      • Tipo empresa: registrar "1. Principal" y, en actividad económica secundaria: registrar el código y texto de la actividad económica informada por el trabajador independiente.
    3. En IDENTIFICACIÓN DEL TRABAJADOR(A):

      • Nombre del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Documento de identidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a). Se sustituye "RUN o RUT" por "documento de identidad", a contar del 1° de abril de 2018.

      • La estructura de este campo se conforma por: a) Origen de la identificación, el cual tiene dos posibles valores (1) Nacional y (2) Extranjero; b) Identificador, el cual corresponde a string de máximo 15 caracteres. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (1), se aplicará la validación del módulo 11 al identificador. Cuando el origen de la identificación sea del tipo (2), se aceptará el identificador sin la validación del módulo 11.

      • Cuando el identificador tenga más de 15 caracteres, se colocarán los primeros 15, contando del extremo izquierdo.

      • El orden de prelación de ingreso de los documentos, en el caso de no contar con número de cédula de identidad, es primero el documento de identidad equivalente para los países de Argentina, Brasil, Bolivia, Colombia, Ecuador, Uruguay, Paraguay y Perú; en segundo lugar, el número de pasaporte y en tercer lugar, cualquier otro documento.

      • En caso que el organismo administrador tome conocimiento de que el trabajador obtuvo número de cédula de identidad, se deberá enviar una nueva versión de los documentos DIAT/DIEP-OA, RECA, ALLA y ALME a SISESAT, bajo el mismo CUN. En el caso del documento RELA se podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones: a) Anular los documentos RELA enviados al SISESAT y enviar las nuevas versiones con el número de cédula de identidad, b) Enviar una nueva RELA que resuma los envíos anteriores; y c) Enviar una nueva versión de todas las RELA sin anular las anteriores.

      • Dirección del domicilio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Comuna que corresponde a la dirección del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Número telefónico del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Sexo del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Edad en años cumplidos a la fecha del accidente, del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Fecha de Nacimiento del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Pueblo originario al que pertenece el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a), cuando corresponda.

      • Nacionalidad del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Profesión u Oficio del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Antigüedad en la entidad empleadora cuando se accidentó o enfermó.

      • Tipo de Contrato del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Tipo de ingreso que percibe el trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

      • Categoría Ocupacional del trabajador(a) accidentado(a) o enfermo(a).

    4. En DATOS DEL ACCIDENTE: (sólo DIAT)

      • Fecha en que ocurrió el accidente.

      • Hora en que ocurrió el accidente.

      • Hora de ingreso al trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

      • Hora de salida del trabajo del trabajador(a) accidentado(a).

      • Dirección donde ocurrió el accidente.

      • Comuna en que se encuentra la dirección en que ocurrió el accidente.

      • Señalar qué estaba haciendo el trabajador al momento o justo antes del accidente.

      • Señalar el lugar preciso donde ocurrió el accidente (nombre de la sección, edificio, área, o si fue en el traslado hacia o desde su casa al trabajo u otro lugar).

      • Describir ¿Qué pasó o cómo ocurrió el accidente?

      • Señalar cuál era el trabajo habitual del trabajador(a) accidentado(a).

      • Señalar si al momento del accidente el trabajador/a accidentado(a) desarrollaba su trabajo habitual.

      • Clasificación del Accidente: como "grave" o "fatal" (según inciso cuarto del art.76 de la Ley N°16.744), o como "Otro", si no lo es.

      • Tipo de Accidente: del Trabajo o de Trayecto.

      • Para un Accidente de Trayecto, indicar tipo de Accidente de Trayecto de que se trata, el medio de prueba que se presenta, y detalles de éste.

    5. En DATOS DE LA ENFERMEDAD: (sólo DIEP)

      • Describir las molestias o síntomas que tiene al momento de la denuncia el trabajador(a).

      • Indicar el número de días o meses o años que el trabajador(a) ha tenido las molestias o síntomas.

      • Indicar si había tenido estas molestias en el puesto de trabajo actual, anteriormente.

      • Informar la parte del cuerpo afectada.

      • Describir el trabajo o actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

      • Nombre del Puesto de Trabajo o Actividad que realizaba cuando comenzaron las molestias.

      • Indicar si existen compañeros de trabajo con las mismas molestias.

      • Indicar qué cosas o agentes del trabajo cree que le causan estas molestias.

      • Indicar cuánto tiempo ha estado expuesto o trabajando con estas cosas o agentes del trabajo.

    6. En IDENTIFICACIÓN DEL DENUNCIANTE:

      • Nombre de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante.

      • RUN o RUT de la persona que extiende la Denuncia o Denunciante

      • Número de teléfono del Denunciante.

      • Clasificación del denunciante o persona que extiende la denuncia, según Ley N°16.744: empleador o su representante, el propio trabajador/a accidentado/a, un familiar del trabajador/a accidentado/a, el Comité Paritario del lugar de trabajo del trabajador/a accidentado/a, el médico tratante, la empresa usuaria cuando se trate de un trabajador de una empresa de servicios transitorios u "otro", en caso de que se trate de una persona que tomó conocimiento del hecho y no está en esa lista.

      • Firma de la persona que denuncia.

Referencias legales: Ley 16.744, artículo 76

3. Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

Tipos de presentación de los formularios DIAT y DIEP

La DIAT y DIEP podrán originarse utilizando un formulario papel o un formulario electrónico, los cuales tienen un contenido equivalente y sólo cambia su forma de presentación.

  1. Formulario papel

    Los organismos administradores deberán mantener un stock permanente de formularios de denuncias DIAT y DIEP impresos, a disposición de sus empresas adheridas o afiliadas, así como en sus centros de atención al público, en sus centros asistenciales y en aquellos con los que tengan convenios de atención. Asimismo, las empresas con administración delegada deberán imprimir y mantener un stock adecuado de los formularios DIAT y DIEP en sus centros de atención asistencial.

    Dichos organismos deberán, además, mantener los elementos que permitan completar los formularios DIAT y DIEP, a quien lo requiera, y obtener las copias necesarias.

    Por otra parte, las personas que atiendan público o reciban consultas, en los centros señalados en el párrafo anterior, deberán estar capacitados acerca del procedimiento de denuncia de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, a fin de atender adecuadamente las consultas que se les formulen.

    El Instituto de Seguridad Laboral proveerá los formularios DIAT y DIEP en papel a los Servicios de Salud, para que éstos los mantengan en sus centros de atención asistencial.

    Sin perjuicio de lo anterior, dichos organismos deberán mantener en sus respectivos sitios web institucionales, a disposición del público, los formularios de DIAT y DIEP y ponerlos a disposición de sus entidades empleadoras adheridas o afiliadas, según corresponda, para que éstas puedan imprimirlos y denunciar los accidentes o enfermedades que les ocurran, a causa o con ocasión del trabajo, a sus trabajadores así como también puedan hacerlo los trabajadores independientes cotizantes del Seguro de la Ley N°16.744.

    Los formularios DIAT y DIEP en formato papel, ya sea aquéllos que forman parte del stock de impresos que deben mantener los organismos administradores o aquéllos que pueden ser impresos desde los respectivos sitios web de los organismos administradores, deberán ajustarse al contenido señalado en el N°2 precedente. Para los efectos de facilitar y optimizar la impresión de estos formularios de denuncia, en el Anexo N°2 "Denuncia individual de accidentes del trabajo y Denuncia individual de enfermedad profesional", se adjuntan las especificaciones técnicas para la impresión de dichos formularios, así como una muestra impresa de ambos.

  2. DIAT Y DIEP Electrónica

    En relación a la DIAT y DIEP como documento electrónico, ya sea que ésta se haya originado electrónicamente o se refiera al formato a través del cual los organismos administradores deberán remitir los datos al SISESAT, deberá ajustarse a la descripción que forma parte del Anexo N°3 "DIAT y DIEP electrónica".

    Las definiciones oficiales de los XML Schemas que permiten conformar la DIAT y DIEP electrónica se encuentran en la dirección http://www.suseso.cl.

4. Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

Remisión de la DIAT y DIEP al SISESAT

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán remitir al SISESAT todas las denuncias originadas respecto del mismo caso, sin perjuicio que éstos deban luego remitir una denuncia consolidada que dé cuenta sistematizadamente de los datos contenidos en los formularios de denuncia que se refieran al mismo caso concreto. Será este último documento electrónico consolidado al que se le aplicarán las validaciones del sistema de información.

Si durante el tratamiento médico de las secuelas de un accidente del trabajo, o de una enfermedad profesional, el trabajador sufre un nuevo accidente mientras se encuentra en los establecimientos asistenciales del organismo administrador o de los centros médicos con los que mantiene convenio, o en los traslados de ida y regreso a dichos centros, ese nuevo siniestro debe ser considerado como un hecho distinto del accidente o enfermedad primitivos, por lo que deberá generarse una Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT) y una Resolución de Calificación de Origen de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (RECA) independiente, para la calificación de esa nueva contingencia. Sin embargo, los días perdidos producto de ese nuevo accidente, en la parte que excedan el reposo prescrito en virtud del accidente del trabajo o enfermedad profesional primitivos, no deberán imputarse a la siniestralidad efectiva de la entidad empleadora.

Los organismos administradores y los administradores delegados deberán registrar en sus propios sistemas, la identificación del caso, los datos del trabajador, los datos del empleador, según corresponda, los datos relacionados con el accidente o enfermedad, más todos aquellos datos relevantes de las actividades de proceso anteriormente mencionadas; debiendo construir en base a ello, los documentos electrónicos XML antes señalados, de acuerdo a las especificaciones que se entregan.

Será obligación de los organismos administradores y de los administradores delegados remitir al SISESAT el documento electrónico respectivo (XML), ajustándose al esquema definido para estos efectos en el número 2. anterior, para lo cual podrán darse dos posibilidades:

  1. Que el documento original sea generado en soporte papel, en este caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado, integrar los datos de éste en el documento electrónico respectivo y luego remitirlo al sistema de información. Dicho proceso resulta de especial relevancia, puesto que en esta actividad se estará generando una copia electrónica del original en papel, bajo la responsabilidad de la entidad que efectúe dicho proceso. Es por ello que, para todos los efectos, se requiere que el documento original en soporte papel sea debidamente almacenado y custodiado por el respectivo organismo administrador o del administrador delegado, según la normativa legal vigente, o

  2. Que el documento original sea generado electrónicamente, en cuyo caso será responsabilidad del organismo administrador o del administrador delegado recepcionar, almacenar y remitir al sistema de información el documento electrónico respectivo. En este caso, además de cumplir con las especificaciones propias del esquema oficial, se deberán cumplir las normas asociadas al uso de documento electrónico que establece nuestra legislación.

Cuando un organismo administrador o administrador delegado remita una denuncia, el SISESAT le asignará un Código Único Nacional (CUN), de forma tal que luego será responsabilidad del propio organismo administrador o del administrador delegado, enviar todo documento electrónico que diga relación con tal denuncia, referenciándolo al código señalado, a efectos de poder conformar el expediente respectivo.

5. Plazo de remisión de las denuncias al sistema

Plazo de remisión de las denuncias al sistema

Las denuncias generadas electrónicamente deberán ser remitidas inmediatamente en formato electrónico al SISESAT, y aquellas emitidas en formato papel deberán ser remitidas en formato electrónico, en un plazo de 5 días hábiles, contado desde la fecha de emisión de la respectiva denuncia.

Los organismos administradores y administradores delegados tendrán la obligación de remitir, de manera adicional a las denuncias originadas por el empleador, trabajador o un tercero (denominadas en el SISESAT, DIAT_OE o DIAT_OT y DIEP_OE o DIEP_OT, respectivamente), las denuncias denominadas DIAT_OA y DIEP_OA, que es el documento electrónico que consolida y complementa la información recepcionada en las denuncias mencionadas previamente, y que es originada directamente por el propio organismo administrador o por el administrador delegado, para lo cual éstos deberán incorporar información de sus sistemas, codificar y consolidar datos.

Éstas deberán ser remitidas en el plazo de 10 días corridos, contados desde el día en que se haya ingresado la primera denuncia de accidente o enfermedad en el Sistema de Información y por lo tanto, se le ha asignado el número correlativo con el cual se abrió el expediente respectivo, que se denomina Código Único Nacional o "CUN".