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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.744, artículo 76

Artículo 76

Texto

    Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar
al organismo administrador respectivo, inmediatamente de
producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar
incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El
accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico
que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como
igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán
también, la obligación de denunciar el hecho en dicho
organismo administrador, en el caso de que la entidad
empleadora no hubiere realizado la denuncia.
    Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán
contener todos los datos que hayan sido indicados por el
Servicio Nacional de Salud.
    Los organismos administradores deberán informar al
Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que
les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado
incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en
la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.
     Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos
precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y
graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la
Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional
Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la
ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a
la Superintendencia de Seguridad Social impartir las
instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta
obligación.
     En estos mismos casos el empleador deberá suspender de
forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario,
permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de
trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse
cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se
verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.
     Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y
quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de
cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales,
las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a
que se refiere el inciso cuarto.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 76:

Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6 / 4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744

Articulado: Ley 16.744, artículo 76

Libro III_Parte de Compendio [207]: TÍTULO I, A., Capítulo V, Número 3, Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6 / 3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente

Articulado: Ley 16.744, artículo 76

Antecedentes

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves / CAPÍTULO I. Antecedentes

Articulado: Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 76

Obligaciones del empleador

Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves / CAPÍTULO II. Obligaciones del empleador

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71 - Ley 16.744, artículo 76

Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP) / 2. Contenido de los Formularios DIAT y DIEP

Articulado: Ley 16.744, artículo 76

Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)

Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)

Articulado: Ley 16.744, artículo 76 - Ley 16.744, artículo 9

Reevaluación y revisión de incapacidades

Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades

Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76