Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.744, artículo 76
Texto
Artículo 76° La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas. Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.744, artículo 76:
Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO VI.Tramitación de la licencia médica de papel emitida como tipo 5 o 6 / 4. Denuncia del accidente o enfermedad ante el organismo administrador del Seguro de la Ley N°16.744
Articulado: Ley 16.744, artículo 76
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO I. Denuncias / A. Denuncia de Accidente de Trabajo y de Enfermedad Profesional / CAPÍTULO V. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica emitida como tipo 5 o 6 / 3. Tramitación de la Licencia Médica Electrónica tipo 5 o 6 por el empleador o trabajador independiente
Articulado: Ley 16.744, artículo 76
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves / CAPÍTULO I. Antecedentes
Articulado: Ley 16.744, artículo 5 - Ley 16.744, artículo 76
Ubicado en: LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS / TÍTULO I. Obligaciones de las entidades empleadoras / D. Obligaciones en caso de accidentes fatales y graves / CAPÍTULO II. Obligaciones del empleador
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 71 - Ley 16.744, artículo 76
Contenido de los Formularios DIAT y DIEP
Ubicado en: LIBRO IX. SISTEMAS DE INFORMACIÓN. INFORMES Y REPORTES / TÍTULO I. Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo (SISESAT) / B. Módulo de accidentes y enfermedades profesionales / CAPÍTULO II. Denuncia Individual de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales (DIAT y DIEP) / 2. Contenido de los Formularios DIAT y DIEP
Articulado: Ley 16.744, artículo 76
Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)
Ubicado en: LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO / TÍTULO IV. Organismos administradores y administradores delegados / B. Secretarías Regionales Ministeriales de Salud (SEREMI)
Articulado: Ley 16.744, artículo 76 - Ley 16.744, artículo 9
Reevaluación y revisión de incapacidades
Ubicado en: LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES / TÍTULO V. Declaración, evaluación y/o reevaluación de las incapacidades permanentes / G. Reevaluación y revisión de incapacidades
Articulado: DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 70 - Ley 16.744, artículo 61 - Ley 16.744, artículo 63 - Ley 16.744, artículo 76