Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS
TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores
E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las mutualidades, en su calidad de instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social, deberán solicitar autorización a dicho ente fiscalizador, para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplicará de igual manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales nuevos o ya existentes.
Se entenderá por organismo filial, cualquier tipo de entidad en que participen directamente las mutualidades en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y otras.
Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32