Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
Ley 16.395, artículo 32
Texto
Artículo 32.- La constitución de sociedades u organismos filiales de las instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las facultades que les correspondan a otros organismos.
Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 32:
Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales / 1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales
Articulado: Ley 16.395, artículo 32