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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 16.395, artículo 32

Artículo 32

Texto

     Artículo 32.- La constitución de sociedades u
organismos filiales de las instituciones de previsión
social sometidas a la supervigilancia integral de la
Superintendencia de Seguridad Social deberá ser autorizada
por esa Superintendencia. Asimismo, estas sociedades u
organismos filiales estarán sometidos a la fiscalización y
supervigilancia de la Superintendencia, sin perjuicio de las
facultades que les correspondan a otros organismos.

Partes del compendio donde se menciona Ley 16.395, artículo 32:

Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores / E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales / 1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Articulado: Ley 16.395, artículo 32