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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales


E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS

TÍTULO II. Gestión Interna de los organismos administradores

E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

E. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

1. Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Constitución y modificación de sociedades u organismos filiales

Conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley N°16.395, las mutualidades, en su calidad de instituciones de previsión social sometidas a la supervigilancia integral de la Superintendencia de Seguridad Social, deberán solicitar autorización a dicho ente fiscalizador, para constituir sociedades u organismos filiales. Esta exigencia se aplicará de igual manera a las modificaciones que se realicen a las sociedades u organismos filiales nuevos o ya existentes.

Se entenderá por organismo filial, cualquier tipo de entidad en que participen directamente las mutualidades en su constitución o modificación, tales como corporaciones, fundaciones y otras.

Referencias legales: Ley 16.395, artículo 32

2. Acuerdos de directorio

Acuerdos de directorio

La constitución y modificación de sociedades u organismos filiales por parte de las mutualidades, requiere ser aprobada por un acuerdo de directorio.

Para la adopción de dicho acuerdo el directorio deberá considerar, previamente, los siguientes antecedentes: el proyecto de constitución de las sociedades u organismos filiales, en que se analice la justificación desde el punto de vista legal y económico, de la constitución de dichas entidades, el monto de la inversión, su financiamiento, los beneficios para la mutualidad, los trabajadores dependientes de sus adherentes y los trabajadores independientes cotizantes y los eventuales riesgos asociados a su viabilidad técnica y económica.

Asimismo, deberá analizar la forma como el objeto de la sociedad u organismo filial que se constituye se relaciona con el objeto de las mutualidades, consistente en la administración del Seguro de la Ley N°16.744.

En el caso de modificación de los estatutos sociales de la sociedad u organismo filial, el directorio deberá considerar, previamente, los fundamentos que justifiquen dicha modificación.

Aprobado por el directorio el proyecto de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, el correspondiente acuerdo, con sus deliberaciones, acompañado por todos los documentos de respaldo indicados, deberá ser enviado para la autorización de la Superintendencia de Seguridad Social, con los respectivos borradores de las escrituras públicas de constitución de la sociedad u organismo filial o de las modificaciones.

Una vez que la Superintendencia de Seguridad Social autorice la constitución o modificación, la mutualidad podrá suscribir las correspondientes escrituras públicas de constitución o modificación de sociedades u organismos filiales, debiendo remitir copia de ellas a la Superintendencia de Seguridad Social.

En la constitución de sociedades u organismos filiales deberá dejarse constancia de las facultades de fiscalización y supervigilancia de la Superintendencia de Seguridad Social, de acuerdo con las atribuciones que le otorga la Ley N°16.395 y otras normas pertinentes.

3. Estados financieros

Estados financieros

Las mutualidades deberán enviar a la Superintendencia de Seguridad Social los estados financieros y memoria anual de las sociedades u organismos filiales existentes, en la misma fecha de envío de los estados financieros de las mutualidades.