Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)
Texto
Artículo 9°.- Las Mutualidades de Empleadores serán administradas por un Directorio integrado por igual número de representantes de los adherentes y de los trabajadores que presten servicios a los empleadores adheridos a la Mutualidad. Los estatutos señalarán el número de directores propietarios y podrán establecer directores suplentes, indicando los casos en que estos últimos actuarán, la forma de subrogación del Presidente y la remuneración que percibirán los directores propietarios, o los suplentes cuando los reemplacen, que no podrá ser superior a un sueldo vital mensual, escala a) del departamento de Santiago, al mes.
Partes del compendio donde se menciona decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2):
Dietas por asistencia a sesiones del directorio
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO I. Gobierno corporativo / B. El directorio y principales ejecutivos / CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general / 1. Dietas por asistencia a sesiones del directorio
Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)
Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio
Ubicado en: LIBRO VII. ASPECTOS OPERACIONALES Y ADMINISTRATIVOS / TÍTULO I. Gobierno corporativo / B. El directorio y principales ejecutivos / CAPÍTULO IV. Dieta del directorio y remuneraciones del gerente general / 2. Honorarios por asistencia a sesiones de comités del directorio
Articulado: decreto 285 1968 mintrab, artículo 9 (del num. nº2)