Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
1. Asistencia técnica en gestión de riesgos
LIBRO IV. PRESTACIONES PREVENTIVAS
TÍTULO II. Responsabilidades y obligaciones de los organismos administradores
D. Asistencia técnica
1. Asistencia técnica en gestión de riesgos
Asistencia técnica en gestión de riesgos
Contempla las acciones destinadas a entregar herramientas a las empresas, para que éstas sean capaces de gestionar sus riesgos, independiente de su tamaño, actividad económica y riesgos específicos que deriven de sus actividades. La asistencia técnica dará como resultado prescripciones por parte del organismo administrador, las que deben ser registradas y verificadas de acuerdo a los plazos establecidos.
En este contexto, los organismos administradores deben indicar a las entidades empleadoras afiliadas que, para la compra de los elementos o equipos de protección personal (EPP) que no cuenten con un organismo certificador en el país, consulten previamente el Registro Voluntario de Fabricantes e Importadores de Elementos de Protección Personal.
Dicha orientación tiene por finalidad que los EPP adquiridos por las entidades empleadores para sus trabajadores, cuenten con las condiciones mínimas de calidad, de conformidad a lo establecido en el artículo 22 del D.S. N°40, de 1989, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Referencias legales: decreto 40 de 1969 del ministerio del trabajo, artículo 22