Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
3. Accidentes producidos intencionalmente por la víctima
LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES
TÍTULO II. Calificación de accidentes del trabajo
A. Accidentes del trabajo
CAPÍTULO III. Situaciones especiales
3. Accidentes producidos intencionalmente por la víctima
Accidentes producidos intencionalmente por la víctima
Los siniestros provocados de manera intencional por la víctima no corresponden a accidentes del trabajo y sólo dan derecho a las prestaciones médicas señaladas en el artículo 29° de la Ley N°16.744. Si el trabajador requiere reposo, el organismo administrador deberá derivarlo a su sistema de salud común, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 bis de la Ley N°16.744 y en el Título IV de este libro, para efectos del otorgamiento de las respectivas prestaciones pecuniarias.
Para determinar la intencionalidad del siniestro, el organismo administrador deberá reunir todos los antecedentes que permitan establecer de manera indubitada que el hecho ha sido provocado deliberadamente por la víctima, debiendo acreditarse que ha existido la disposición del trabajador en orden a generar el accidente y su resultado dañoso.
Referencias legales: Ley 16.744, artículo 29 - Ley 16.744, artículo 77 bis