Compendio de Normas del Seguro Social de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales
4. Pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255
LIBRO II. AFILIACIÓN Y COTIZACIONES
TÍTULO II. Cotizaciones
D. Cotizaciones de trabajadores independientes
CAPÍTULO I. Registro y Cotizaciones
4. Pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255
Pago de las cotizaciones de los trabajadores independientes del artículo 88 de la Ley N°20.255
Las cotizaciones de los trabajadores independientes que perciben rentas gravadas por el artículo 42 N°2 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, serán enteradas mensualmente por la Tesorería General de la República, en el organismo administrador al que se encontraban afiliados al 31 de diciembre del año calendario anterior, en los términos establecidos en el Capítulo II de esta Letra D. En caso que a la fecha señalada, el trabajador independiente no se encuentre afiliado a ningún organismo administrador, las cotizaciones serán enteradas al Instituto de Seguridad Laboral.
Referencias legales: DL 824, artículo 42 (del art 1)