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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dl 2329, artículo 8

Texto

     Artículo 8º.- Los trabajadores podrán recibir sólo hasta una bonificación total. Los que laboren algunos días en el mes o cumplan jornada parcial de trabajo, percibirán tanto el monto básico como los incrementos, en proporción a los días efectivamente trabajados en el mes de Agosto del año en curso o a la jornada parcial cumplida en el mismo mes, en su caso.
     Los incrementos, por carga de familia que correspondan, serán pagados por el empleador que pague las cargas de familia.
     Los trabajadores que a su vez sean pensionados de algún régimen de previsión, sólo podrán percibir la bonificación en esta última calidad.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
30/03/1984Dictamen 1458-1984Asignación familiar dl 2329, artículo 8ley 18.167, artículo 1ley 18.190ley 18.190, artículo 11