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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.018, artículo 3

Texto

    Artículo 3°.- Deróganse los artículos 1°, 2°, 3°
y 21 de la ley N° 7.868.
    Los trabajadores que presten sus servicios en las
oficinas de los Notarios, Conservadores de Bienes Raíces y
demás registros legales, y de los Achiveros Judiciales de
la República, se regirán por la ley laboral común.
    Lo anterior se entiende sin perjuicio de las facultades
que en relación con estos trabajadores confiera el Código
Orgánico de Tribunales a los Tribunales de Justicia.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
14/05/1992Dictamen 4365-1992Seguro laboral (Ley 16.744) DL 1026Ley 16.744Ley 16.744, artículo 2ley 18.018, artículo 3Ley 7.868