Dictamen 252-1986
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Esta Superintendencia cumple con manifestar que mientras no se modifique el actual Reglamento por el cual se rigen los Servicios de Bienestar de los Organismos que integran el Sistema Nacional de Servicios de Salud, contenido en el D.S. Nº 75, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá aplicarse lo dispuesto en el inciso segundo de su artículo 31, de acuerdo al cual los préstamos devengan un 6% de interés anual y deben reajustarse conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Nº 18.010
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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24/01/1983 | Dictamen 252-1983 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.196; D.F.L. Nº 36, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3.500, de 1980; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
26/01/1978 | Dictamen 252-1978 | Asignación familiar | D.L. N° 307, de 1974; D. N° 75, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
Título | Detalle |
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Artículo 3 | Ley 18.010, artículo 3 |