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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 17.940, artículo 6

Texto

    Artículo 6.- Concédese, por una sola vez, una
asignación de escolaridad de E° 500.-, que será pagada
dentro de los cinco días siguientes a la publicación de
esta ley, por cada hijo, reconocido como carga familiar.
Esta asignación será de cargo del organismo o institución
de previsión social o Servicio, Institución o Empresa del
Sector Público que tenga la responsabilidad del pago de la
asignación familiar respectiva y será pagada a quien esté
percibiendo ésta.
    No tendrán derecho a esta asignación los trabajadores
que estén disfrutando de alguna asignación de escolaridad
cuyo monto sea igual o superior a E° 500, con respecto a
los hijos por los cuales estén recibiendo esta asignación.
    Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso primero, con
cargo a los recursos que consulta esta ley se aportarán al
Servicio de Seguro Social las sumas necesarias para que dé
cumplimiento al pago de este beneficio en la parte que no
pueda financiar con sus propios recursos. Asimismo, se hará
con cargo a los recursos de esta ley el pago de la
asignación de escolaridad que corresponda al personal del
sector público y pensionados cuyas asignaciones familiares
son pagadas con cargo a los presupuestos de la Nación o de
las instituciones a que se refiere el artículo 1 de la
presente ley.
    Esta asignación no será imponible ni considerada renta
para ningún efecto legal.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
08/06/1973Circular 363VariosIMPARTE INSTRUCCIONES PARA EL OTORGAMIENTO DE LA ASIGNACIÓN DE ESCOLARIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 17.940, DE 6 DE JUNIO DE 1973.ley 17.940, artículo 6Circular363