Texto
Artículo 20°- Los socios de cooperativas de producción y/o trabajo deberán obligatoriamente incorporarse, como imponentes, al Servicio de Seguro Social o a la Caja de Previsión de Empleados Particulares, según fuere la naturaleza de las labores que ejecuten.
Será de cargo de los cooperados el pago de las imposiciones personales y corresponderá a la cooperativa enterar al instituto previsional correspondiente las de cargo patronal o empleador.
En sus calidades de imponentes gozarán de todos los beneficios que corresponden a los imponentes que lo son en calidad de trabajadores por cuenta ajena.
Las imposiciones se harán sobre un mínimo de un sueldo vital mensual escala A) del departamento de Santiago y un máximo de seis de dichos sueldos vitales.