Destinatario: SRTA. SUBSECRETARIO DE PREVISIÓN SOCIAL. OFICIO RESPUESTA A PRESENTACIÓN SINDICATO DE AGRICULTORES INDEPENDIENTES
Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 17.417
Cabe señalar que el artículo 2º de la Ley Nº 16.744 dispone quienes estarán sujetos obligatoriamente a sus disposiciones, incorporando en la letra d) a los trabajadores independiente. Con todo, el último inciso de este artículo faculta al Presidente de la República para decidir la oportunidad, financiamiento y condiciones en que deberán incorporarse estos trabajadores.
Sobre la base de lo anterior, a la fecha se encuentran protegidos por el seguro en comentario algunos grupos de trabajadores independientes, entre los cuales dentro de la actividad agrícola se encuentran los campesinos asignatarios de tierra. En efecto, el Decreto Supremo Nº 488, de 1976, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, incorporó al seguro a los campesinos asignatarios de tierra en dominio individual que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Nº 16.640, hayan adquirido o adquieren la calidad de asegurados independientes del Servicio de Seguro Social, excluyendo de sus normas a aquellos asignatarios individuales de tierras que fueren miembros de cooperativas, puesto que ya se encontraban protegidos por la Ley Nº 16.744 en virtud del artículo 20 de la Ley Nº 17.417.
Conforme a lo precedentemente expuesto y considerando que el Sindicato por Ud. representado incluye a socios del sector reformado, se requiere que Uds. proporcionen mayor información de su situación específica a objeto de estudiar la aplicación a su sector, del citado decreto Nº 488.