ley 17.322, artículo 28
Texto
ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor de una institución de previsión.".
ARTICULO 28° Agrégase al artículo 191° de la ley 4.558, el siguiente número 7°: "7° Si se reconociere un crédito por concepto de imposiciones adeudadas en favor de una institución de previsión.".
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