ley 17.322, artículo 21
Texto
ARTICULO 21° Agrégase en la letra m) del artículo 6° del decreto con fuerza de ley 278, de 1960, que fijó las atribuciones de los órganos de administración de las instituciones de previsión, después del punto y coma (;) la siguiente frase "sin perjuicio de su facultad para constituir mandatos judiciales en conformidad a la ley 4.409, Orgánica del Colegio de Abogados y al Código de Procedimiento Civil".