Texto
Artículo 17.° Reemplázase el artículo 88.° del
decreto con fuerza de ley 280, por el siguiente:
"Las funciones y rentas del personal que trabaja a
jornada diurna completa, serán compatibles con el
desempeño de 12 horas semanales de clases o con un cargo en
establecimientos nocturnos, vespertinos o dominicales de
enseñanza, salvo la excepción del artículo precedente.
Igual compatibilidad existirá para los profesores de
Educación Primaria, para los de las escuelas de aplicación
anexas a las Escuelas Normales y Escuelas Primarias anexas a
los liceos y para los profesores-ayudantes y los ayudantes
de profesores de la Enseñanza Agrícola, Comercial y
Técnica, cualquiera que sea su jornada de trabajo".