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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 26101-2017

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Fecha: 05 de junio de 2017

Tema: CCAF

Destinatario: PARTICULAR

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Fuero de los Directores Laborales

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833.

1.- Mediante el Oficio Ord. citado en antecedentes, la Dirección del Trabajo ha remitido a esta Superintendencia una presentación por usted efectuada mediante la cual consulta sobre la vigencia y alcance del artículo 38 de la Ley N°18.833, en lo relativo al fuero laboral que dicho precepto establece para los directores laborales de las C.C.A.F. Al respecto, expone que el citado precepto se remite al artículo 165 del Código del Trabajo, norma esta última que después de las modificaciones incorporadas por la Ley N°19.010, ya no se refiere a los fueros laborales.

2.- Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 38 de la Ley N°18.833 establece, en el caso de las C.C.A.F., que los directores trabajadores tienen derecho al fuero a que se refiere el artículo 165 del Código del Trabajo, precepto que a raiz de modificaciones incorporadas al citado Código ya no hace referencia al fuero en cuestión, correspondiendo dicha norma, en la actualidad, al artículo 243 del Código del Trabajo.

A juicio de este Organismo, no resulta procedente inferir de la situación precedentemente expuesta una derogación tácita de lo dispuesto en cuanto al fuero de los directores laborales de las C.C.A.F. en el ya citado artículo 38 de la Ley N°18.833.

Por tanto, la remisión que la norma en cuestión hace respecto del fuero debe ser entendida respecto de aquella en que dicha figura aparece actualmente regulada, esto es, el artículo 243 del Código del Trabajo.

A mayor abundamiento, se debe tener presente que el Directorio constituye el principal órgano de gobierno de las C.C.A.F. y que de acuerdo con lo establecido en los artículos 36 y 40 de la Ley N°18.833, para que un trabajador que ha sido nombrado director laboral en una C.C.A.F. pueda continuar ejerciendo dicha función en representación de todos los trabajadores afiliados a la Caja, es necesario que mantenga un vínculo laboral vigente con la respectiva entidad empleadora afiliada a la C.C.A.F.

Lo señalado precedentemente permite inferir que tratándose del fuero establecido en el artículo 38 de la Ley N°18.833, el legislador consideró necesario otorgarlo a los directores laborales de las C.C.A.F. de manera de garantizar que los directorios de dichas entidades de previsión social pudieran funcionar con la necesaria estabilidad en el tiempo.

Lo anterior es cuanto puedo señalar en relación con la consulta por usted formulada.

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
27/02/2023Dictamen 26101-2023Créditos socialesCCAF - Crédito SocialLey 16.395, artículo 23; Ley 18.833
TítuloDetalle
Ley 19.010ley 19.010
Artículo 36Ley 18.833, artículo 36
Artículo 38Ley 18.833, artículo 38
Artículo 40Ley 18.833, artículo 40