Texto
Artículo 23°.- Las Cajas de Compensación de
Asignación Familiar percibirán para el financiamiento de
los subsidios una cotización, de cargo empresarial, del dos
por ciento sobre las remuneraciones imponibles al Fondo
Unico de Prestaciones Familiares.
Las empresas cuyos trabajadores estén afiliados al
Servicio de Seguro Social y a la Sección Tripulantes de
Naves y Operarios Marítimos de la Caja de Previsión de la
Marina Mercante Nacional, descontarán la cotización
establecida en el inciso anterior de las que deban efectuar
en tales entidades previsionales en conformidad a las leyes
10.383 y 10.662, respectivamente. Dichas entidades
previsionales deducirán del aporte que deben efectuar al
Servicio Nacional de Salud las cantidades que dejen de
percibir por el descuento indicado.
Las empresas cuyos trabajadores estén afiliados a
entidades previsionales distintas de las mencionadas en el
inciso anterior, deducirán la cotización establecida en el
inciso primero de las que deban efectuar para los subsidios
en la respectiva entidad previsional, en conformidad a las
leyes 6.174 y 16.781.