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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 46

Texto

     Artículo 46.- Durante los períodos de incapacidad
temporal, los organismos administradores, los
administradores delegados y los intermedios o de base, si
correspondiera, deberán efectuar las cotizaciones
previsionales que establezca la normativa vigente.