Dictamen 3265-2020
1. Como es de su conocimiento, la Ley N°21.220 modificó el Código del Trabajo, incorporando en su Título II, del Libro I, un nuevo Capítulo IX, denominado "Del trabajo a distancia y teletrabajo", con vigencia a contar del 1° de abril de 2020. De acuerdo con el artículo 152 quater O, del nuevo Capítulo IX, es obligación de los empleadores registrar electrónicamente en la Dirección del Trabajo (DT), los pactos de trabajo a distancia o teletrabajo, dentro de los 15 días siguientes a la suscripción del respectivo acuerdo. A su vez, corresponde a la DT determinar la forma, condiciones y características del registro y remitir a la Superintendencia y al organismo administrador al que se encuentre adherida la entidad empleadora, la información de los pactos que allí se consignen.
Asimismo, el 2 de octubre recién pasado, entró en vigencia el D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que conforme a lo dispuesto en el artículo 152 quáter M del mencionado código, regula las condiciones específicas de seguridad y salud en el trabajo a que deben sujetarse los trabajadores regidos por el mencionado capítulo. Paralelamente, entró en vigencia la Circular N°3.532, de 4 de septiembre de 2020, de esta Superintendencia, que imparte instrucciones a los organismos administradores del Seguro de la Ley N°16.744, sobre la asistencia técnica que deben otorgar a los empleadores para el cumplimiento de las obligaciones que ese
reglamento les impone. Tales instrucciones fueron incorporadas en la nueva Letra D, del Título III, del Libro I, del Compendio de Normas del referido seguro.
En relación con la entrada en vigencia de las instrucciones contenidas en la Circular N°3.532, se exceptúa la relativa a implementar o adecuar los sistemas informáticos de los organismos administradores o administradores delegados, para la recepción de la información que la DT les remitirá, que solo será exigible a contar de la fecha en que esta Superintendencia les comunique la entrada en operación del mecanismo que aquélla utilizará para su remisión.
2. Mientras no entre en operación el sistema de traspaso de la información, se implementará el siguiente procedimiento transitorio, con el objetivo que los organismos administradores puedan tomar conocimiento y prescribir a las entidades empleadoras la aplicación y análisis del instrumento de autoevaluación que exige el citado D.S. N°18:
a) Esta Superintendencia habilitará una casilla SFTP con accesos diferenciados para cada organismo administrador, a la que se remitirán los pactos registrados en la DT.
b) La DT remitirá semanalmente el stock de pactos registrados, a las casillas SFTP creadas por esta Superintendencia para cada organismo administrador y administrador delegado.
c) La Superintendencia informará semanalmente a cada organismo administrador y administrador delegado, mediante correo electrónico dirigido a la contraparte designada por cada una de dichas entidades, que la información de los nuevos pactos cargados por la DT ha sido actualizada y se encuentra disponible en la casilla SFTP.
Según se establece en el Oficio N°3.049, de concordancias, los organismos administradores y administradores delegados dispondrán de un plazo de 15 días desde que tomen conocimiento de los pactos registrados con anterioridad al 2 de octubre de 2020, para notificar la prescripción antes señalada. Dicho plazo se contará a partir del día hábil siguiente a aquél en que la Superintendencia efectúe la comunicación señalada en la letra c) anterior.
Si debido a un cambio de organismo administrador, a un error o a otra circunstancia, el organismo administrador receptor de la información constata que la entidad empleadora no es su adherente, deberá informarlo a esta Superintendencia, mediante correo electrónico, dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha en que tomen conocimiento de esa información. Para este efecto, actuará como contraparte, en representación de esta Superintendencia, el funcionario Felipe Zapata Morales, cuyo correo electrónico es fzapata@suseso.cl.
Por lo tanto, tanto dicha información, como cualquier otro requerimiento o consulta, deberá ser enviado a dicho funcionario, con copia a los correos de los funcionarios Rodrigo Álvarez Marchant, ralvarez@suseso.cl y Marcela Godoy Leiva mgodoy@suseso.cl.
3. La implementación y puesta en marcha del sistema definitivo de traspaso de la información deberá efectuarse a más tardar el 1° de enero de 2021. Para estos efectos, los organismos administradores y administradores delegados deberán remitir, dentro de los 15 días siguientes a la recepción de este oficio, un plan de trabajo que permita tener operativo ese sistema en la fecha antes señalada.
La implementación o adecuación de esos sistemas, deberá ajustarse a los requerimientos técnicos establecidos en la "Propuesta de servicio DT-SUSESO para pactos de teletrabajo y trabajo a distancia", elaborada por la DT y que se adjunta a este oficio.
Además, los organismos administradores y administradores delegados deberán informar a esta Superintendencia, dentro de los 5 días siguientes a la recepción de este oficio, la identidad y correo electrónico de la persona que actuará como contraparte yque será la encargada de coordinar las acciones y atender los requerimientos que demande la operación de los sistemas transitorio y definitivo de traspaso.
4. Finalmente, es importante reiterar que de acuerdo con lo resuelto por la DT, en su Dictamen N°2268-018, de 4 de agosto de 2020, complementado por el N°2454, de 3 de septiembre del mismo año, la obligación de registro prevista en el artículo 152 quater O del Código del Trabajo, también es exigible respecto de los pactos sobre condiciones especiales de trabajo de los trabajadores con responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 376 del mismo código.
De igual modo, por expresa disposición del artículo 202 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°21.260, las disposiciones del referido Capítulo IX, también serán aplicables a los pactos que permitan a las trabajadoras embarazadas, desempeñar trabajo a distancia durante un estado de catástrofe decretado producto de una pandemia.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
15/01/2021 | Circular 3572 | Seguro laboral (Ley 16.744) | MODIFICA Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO MODIFICA EL TÍTULO III. PERSONAS PROTEGIDAS O CUBIERTAS, DEL LIBRO I. DESCRIPCIÓN GENERAL DEL SEGURO Y EL TÍTULO II. CALIFICACIÓN DE ACCIDENTES DEL TRABAJO, DEL LIBRO III. DENUNCIA, CALIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE INCAPACIDADES PERMANENTES, AMBOS DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744 | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
04/09/2020 | Circular 3532 | Seguro laboral (Ley 16.744) | IMPARTE INSTRUCCIONES RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE SE DESEMPEÑAN BAJO LA MODALIDAD DE TRABAJO A DISTANCIA O TELETRABAJO | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
27/09/2023 | Dictamen O-01-S-00996-2023 | Accidente de trayecto | 16.744 - Teletrabajo - Accidente de trayecto | Leyes N°s 16.395 y 16.744. |
03/12/2020 | Dictamen 1574-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Trabajo Remoto - trabajo a distancia - Ley Nº 16.744 - Teletrabajo | : Leyes N°16.744; Artículo 152 quáter O del Código del Trabajo; D.S. N°18, de 23 de abril 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/10/2020 | Dictamen 3049-2020 | Seguro laboral (Ley 16.744) | Ley N° 16.744 | Código del Trabajo; Leyes N°s. 16.395 y 16.744; D.S. N°18, de 23 de abril de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 152 quáter M | código del trabajo, artículo 152 quáter m |
Artículo 152 quáter O | código del trabajo, artículo 152 quáter o |
Artículo 202 | código del trabajo, artículo 202 |
Artículo 376 | código del trabajo, artículo 376 |
Tipo de dictamen
OficioLegislación citada
código del trabajo, artículo 152 quáter mcódigo del trabajo, artículo 152 quáter ocódigo del trabajo, artículo 202código del trabajo, artículo 376DS 18 de 2020 MintrabLey 21.220