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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12243-2025

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Fecha: 29 de enero de 2025

Destinatario: Particular

Observación: Subsidio por Incapacidad laboral. Cálculo. La remuneración mensual neta corresponde a la remuneración imponible, distinta a la remuneración líquida, que incluye haberes no imponibles a la que se restan los descuentos de cotizaciones para pensiones, salud e impuestos correspondientes. Cabe recordar que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos, no se consideran para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios.

Descriptores: Subsidio por incapacidad laboral; Base de cálculo; Cálculo remuneración ocasional

Fuentes: Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad de Cálculo

Visto:

La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.

Considerando:

1. Que, con fecha 21 de enero de 2025 ha recurrido ante esta Superintendencia el interesado , solicitando reposición de la resolución del 16 de enero de 2025 en la que se revisó el cálculo del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias. Señala que su remuneración líquida es de $2.300.000.

2. Que, las licencias reclamadas son continuas iniciadas con la N° 1 el 23 de octubre de 2024. Por estas licencias se pagó un subsidio diario de $61.795,57.

3.Que, como trabajador dependiente, conforme al inciso primero del artículo 8° del D.F.L. N° 44, la base de cálculo para la determinación de los subsidios será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia médica. La remuneración mensual neta corresponde a la remuneración imponible menos los descuentos de AFP, salud e impuestos correspondientes. No se considera la remuneración líquida, ya que ésta incluye haberes no imponibles.

Que, el artículo N° 10 del D.F.L. N° 44 establece que las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo de los subsidios, en este caso el aguinaldo de septiembre de 2024.

Que, habiéndo iniciado la licencia N° 1 en octubre de 2024, para el cálculo corresponde considerar las remuneraciones imponibles y los subsidios pagados en los tres meses más próximos anteriores al de inicio, en el caso corresponden julio, agosto y septiembre de 2024. En los períodos considerados corresponden remuneraciones por $2.297.917; $2.297.917; $2.297.917, respectivamente, que una vez realizados los descuentos correspondientes se obtienen remuneraciones netas de $1.853.807, $1.853.772 y $1.854.020 con las que se obtiene un subsidio diario de $61.795,54.

Teniendo Presente:

La COMPIN pagó correctamente el subsidio por las licencias otorgadas al interesado, según lo señalado.

Se ratifica la resolución de 2025

TítuloDetalle
DFL 44 de 1978 del Ministerio del TrabajoDFL 44 de 1978 Mintrab
Artículo 8DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 8
Artículo 10DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 10
Artículo 27Ley 16.395, artículo 27