Texto
Artículo 90° La Superintendencia conocerá de las
actuaciones de la Comere:
a) en virtud del ejercicio de sus facultades
fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la ley y
de la ley 16.395; y,
b) por medio de los recursos de apelación que se
interpusieren en contra de las resoluciones que la Comere
dictare en las materias de que conozca en primera instancia,
en conformidad con lo señalado en el artículo 79°.
La competencia de la Superintendencia será exclusiva y
sin ulterior recurso.