Dictamen 3046-1985
En uso de la facultad que le otorga el artículo 90 del D.S. Nº 101, de 1968 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social el Departamento Médico de esta Superintendencia analizó detenidamente los antecedentes clínicos y radiografías relacionadas con el caso del interesado, concluyendo que en la especie efectivamente existe silicosis pulmonar, que el porcentaje de pérdida de capacidad de ganancia que corresponde a signar es de 27,5 % y que dicha enfermedad profesional fue adquirida en la época en que éste prestaba sus servicios para la Empresa.
De acuerdo con la decisión adoptada por el Oficio Ord. Nº 10.332 de esta Superintendencia, el interesado tiene derecho a percibir la indemnización de la Ley Nº 16.744, beneficio que en este caso resulta compatible con la pensión de jubilación por invalidez de su régimen previsional, de que gozaba anteriormente.
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.744 | Ley 16.744 |
Artículo 90 | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 90 |