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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 82

Texto

    Artículo 82° Para la designación de los
representantes médicos de los trabajadores y de los
empleadores ante la Comere, a que se refieren las letras b)
y c) del artículo 78 de la Ley N° 16.744, se seguirá el
siguiente procedimiento:
    Cada federación, confederación o central sindical y
cada federación o confederación gremial de empleadores,
podrá proponer una lista de hasta tres médicos, con
indicación de su especialidad y domicilio, para proveer el
cargo de representante de trabajadores y empleadores,
respectivamente, ante la Comere. Las personas que figuren en
la lista deberán tener, de preferencia, experiencia en
traumatología y/o en salud ocupacional.
    La lista será presentada a la Superintendencia de
Seguridad Social, dentro del plazo que ésta indique para
tal efecto por medio de avisos publicados en el Diario
Oficial y en, al menos, dos diarios de circulación
nacional.
    La Superintendencia remitirá al Ministerio del Trabajo
y Previsión Social, un listado con los nombres de todos los
médicos propuestos que reúnan los requisitos, a fin de que
el Presidente de la República efectúe las correspondientes
designaciones.
    En caso que las referidas organizaciones de trabajadores
y/o empleadores no efectúen proposiciones, el Presidente de
la República designará libre y directamente a los médicos
representativos de esas entidades.