Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 86, de 1985, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
El artículo 82º del D.S. Nº 101, de 1968, de esa Secretaría de Estado, que aprobó el reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, establece el procedimiento general de designación de los médicos integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales a que se refieren las letras b) y c) del artículo 78 del citado cuerpo legal.
No obstante, en los últimos años se ha empleado un procedimiento distinto al indicado, cual es el de facultar a S.E. el Presidente de la República para que designe libre y directamente a tales integrantes y, por lo mismo, sin sujección al mecanismo que contempla el referido artículo 82 del D.S. Nº 101.
Conforme a la facultad que se estableció en el D.S. Nº 86, de 1985, de ese Ministerio, se designó a los representantes médicos de la citada Comisión, los cuales cumplen su período durante el presente año, razón por la cual se hace necesario que se renueve la facultad al Presidente de la República, a fin de que proceda a la designación de miembros de esa Comisión por un nuevo período de tres años.
En mérito a lo expuesto, este Organismo se permite remitir un Proyecto de Decreto Supremo, por el cual se faculta a S.E. el Presidente de la República para efectuar libre y directamente las designaciones de que se trata.