DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 83
Texto
Artículo 83° El abogado integrante de la Comere será designado libremente por el Presidente de la República. El Presidente de la República, previa propuesta del Ministro de Salud, designará los dos médicos que integrarán la Comere, a que se refiere la letra a) del artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
28/10/1985 | Dictamen 12086-1985 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 82DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 83Ley 16.744 |