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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 83

Texto

    Artículo 83° El abogado integrante de la Comere será
designado libremente por el Presidente de la República.
    El Presidente de la República, previa propuesta del
Ministro de Salud, designará los dos médicos que
integrarán la Comere, a que se refiere la letra a) del
artículo 78 de la ley, uno de los cuales la presidirá.

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
28/10/1985Dictamen 12086-1985Seguro laboral (Ley 16.744) DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 82DS 101 de 1968 Mintrab, artículo 83Ley 16.744