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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 12086-1985

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Fecha: 28 de octubre de 1985

Tema: Ley N° 16.744

Destinatario: SEÑOR MINISTRO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL (S.P.S.)

Fuentes: Ley Nº 16.744; D.S. Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 85, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.S. Nº 86, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Cabe hacer presente que el artículo 82º del D.S. Nº 101, de 1968, de esa Secretaría de Estado, que aprobó el Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 16.744, establece el procedimiento general de designación de los médicos integrantes de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en representación de las organizaciones de empleadores y trabajadores.

No obstante, en los últimos años se ha empleado un procedimiento distinto, cual es el de facultar al Presidente de la República para designar libre y directamente a dichos miembros sin sujeción, por lo mismo, al mecanismo contemplado en el citado artículo 82º del D.S. Nº 101.

En efecto, mediante el D.S. Nº 85, de 1982, que agregó el art. 19º transitorio al D.S. 101, se facultó al Presidente de la República para nombrar, por el año 1982, a los representantes médicos a que se ha hecho referencia. Conforme a dicha facultad, por Decreto Supremo Nº 86, de 1982 se designó a los doctores XXXXX y XXXXX, en representación de las organizaciones de empleadores y trabajadores, respectivamente, a contar del 15 de junio de 1982 y por el período legal de tres años.

Posteriormente, ante la renuncia del Dr. XXXXX a su cargo de integrante de la Comisión, se renovó la aludida facultad del Primer Mandatario por D.S. Nº 79, de 1983. Conforme a lo anterior y mediante decreto supremo Nº 111, de 1983, se designó en reemplazo del referido facultativo y por el lapso que le restaba de su período al doctor XXXXX.

A su vez, por decreto Nº 32, de 1985, se aceptó la renuncia al Dr. XXXXX, a contar del 28 de marzo del año en curso, sin que hasta la fecha se haya nombrado un reemplazante por el lapso que le restaba.

En lo que atañe a la designación del abogado integrante, cabe hacer presente que éste es nombrado directamente por el Presidente de la República, de acuerdo con el art. 83º del D.S. Nº 101, de 1968. En conformidad con dicha facultad, mediante D.S. Nº 124, de 1982, fue designado don XXXXX por el período legal de tres años, a contar del 10 de septiembre de este año.

De esta forma, en la actualidad se han extinguido los lapsos por los cuales se designaron a los representantes médicos de las organizaciones de los empleadores, de los trabajadores, como asimismo del abogado integrante, por lo que se hace necesario llenar dichos cargos, para cuyo efecto este Organismo estima que podría renovarse la aludida facultad otorgada en anteriores ocasiones al Presidente de la República.

Al respecto, este Organismo Fiscalizador cumple con manifestar que concuerda con las proposiciones efectuadas, en orden a designar a los doctores XXXXX y XXXXX y al abogado XXXXX como integrantes de la mencionada Comisión.

En consecuencia y de acuerdo con lo instruido por las Providencias de ese Ministerio, el Superintendente que suscribe, se permite enviar a US. el oficio respuesta solicitado, en relación a los Oficios enviados a la Srta. Subsecretaria de Previsión Social por el Sr. Subsecretario de Salud, en los que se contienen las proposiciones para la designación de miembros de la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales.

Además, se adjunta un proyecto de decreto supremo por el cual se faculta al Presidente de la República para efectuar libre y directamente las designaciones de los representantes médicos a que se ha hecho referencia y otro por el cual se nombra a dichos facultativos y el abogado integrante en los cargos respectivos.