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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DL 43, artículo 2

Texto

    ARTICULO 2° Suspéndense, transitoriamente, todos los mecanismos automáticos de reajustes de pensiones y de revalorización de las mismas establecidas en la legislación vigente.
    De igual modo, quedan transitoriamente suspendidos los mecanismos automáticos de reajustes de remuneraciones mínimas, tales como sueldos vitales, salario mínimo obrero u otras de la misma naturaleza.