DL 43, artículo 2
Texto
ARTICULO 2° Suspéndense, transitoriamente, todos los mecanismos automáticos de reajustes de pensiones y de revalorización de las mismas establecidas en la legislación vigente. De igual modo, quedan transitoriamente suspendidos los mecanismos automáticos de reajustes de remuneraciones mínimas, tales como sueldos vitales, salario mínimo obrero u otras de la misma naturaleza.