Texto
Artículo 33°- Para los efectos de dar cumplimiento a
los beneficios de los artículos anteriores, créase en el
Servicio de Seguro Social un Fondo denominado Fondo de
Asistencia Social, con cargo al cual se pagarán
exclusivamente dichos beneficios y cuya responsabilidad
financiera queda limitada a los recursos que se le asignan.
Serán ingresos del Fondo de Asistencia Social:
a) La parte del imposiciones del rezago innominado que
correspondería al Fondo de Pensiones;
b) El producto de las multas e intereses penales que se
paguen al Servicio de Seguro Social, y
c) El 80 % del producto del recargo de imposiciones que
se establece en letra c) del artículo 11°.