ley 5.931, artículo 6
Texto
Art. 6° A fin de dar cumplimiento a las letras a) y b) del artículo 14 del decreto con fuerza de ley 1,340 bis, la Ley de Presupuestos consultará anualmente una suma equivalente al catorce por ciento (14%) de los sueldos asignados a los Receptores del Poder Judicial, en conformidad a lo dispuesto en el artículo anterior, y se considerará descompuesto en diez por ciento (10%) para la letra a) y en cuatro por ciento (4%) para la letra b).
Dictámenes relacionados (1)
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Legislación citada |
---|---|---|---|---|
23/04/1996 | Dictamen 4823-1996 | Seguro laboral (Ley 16.744) | DL 3475DS 110 de 1968 MintrabLey 16.744Ley 16.744, artículo 15Ley 16.744, artículo 2Ley 5.931ley 5.931, artículo 14ley 5.931, artículo 6 |