Texto
Artículo 24. El funcionario del organismo al que
corresponda resolver, que reciba una solicitud, documento o
expediente, deberá hacerlo llegar a la oficina
correspondiente a más tardar dentro de las 24 horas
siguientes a su recepción.
Las providencias de mero trámite deberán dictarse por
quien deba hacerlo, dentro del plazo de 48 horas contado
desde la recepción de la solicitud, documento o expediente.
Los informes, dictámenes u otras actuaciones
similares, deberán evacuarse dentro del plazo de 10 días,
contado desde la petición de la diligencia.
Las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de
los 20 días siguientes, contados desde que, a petición del
interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado
de resolverse. La prolongación injustificada de la
certificación dará origen a responsabilidad
administrativa.