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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 19.728, artículo 5

Texto

     Artículo 5º.- El Seguro se financiará con las
siguientes cotizaciones:

     a) Un 0,6% de las remuneraciones imponibles, de cargo
del trabajador con contrato de duración indefinida.
     b) Un 2,4% de las remuneraciones imponibles, en el caso
de los trabajadores con contrato de duración indefinida y
un 3% de las remuneraciones imponibles para los trabajadores
con contrato a plazo fijo, o por obra, trabajo o servicio
determinado. Ambos, de cargo del empleador.
     c) Un aporte del Estado que ascenderá anualmente a un
total de 225.792 unidades tributarias mensuales, las que se
enterarán en 12 cuotas mensuales de 18.816 unidades
tributarias mensuales.

     Con todo, si el contrato a plazo fijo se hubiere
transformado en contrato de duración indefinida, el
trabajador quedará afecto a la cotización prevista en la
letra a) y el empleador a la establecida en la letra b) de
este artículo para los contratos de duración indefinida, a
contar de la fecha en que se hubiere producido tal
transformación, o a contar del día siguiente al
vencimiento del período de quince meses a que alude el N°4
del artículo 159 del Código del Trabajo, según
corresponda.

     Para todos los efectos legales, las cotizaciones
referidas en las letras a) y b) precedentes tendrán el
carácter de previsionales.

     El empleador deberá comunicar la iniciación o la
cesación de los servicios de sus trabajadores a la Sociedad
Administradora dentro del plazo de diez días contado desde
dicha iniciación o término, el que aumentará en tres
días en los casos en que esta comunicación se efectúe por
vía electrónica. La infracción a esta obligación será
sancionada con multa a beneficio fiscal equivalente a 0,5
unidades de fomento, cuya aplicación se sujetará a lo
dispuesto en el inciso sexto del artículo 19 del decreto
ley Nº 3.500, de 1980.