Dictamen 6271-2002
Esa C.C.A.F. ha solicitado un pronunciamiento de esta Superintendencia respecto de la solicitud de subsidio de cesantía impetrada por una trabajadora, en atención a ser el primer caso en que aparecen aplicadas las disposiciones de la Ley N°19.631, publicada en el Diario Oficial de fecha 28 de septiembre de 1999, que impuso al empleador, la obligación de pagar las cotizaciones previsionales atrasadas como requisito previo al término de la relación laboral.
Expresa que una Sociedad Administradora de Servicios Médicos y Odontológicos acordó dar término al contrato de trabajo de la interesada, con fecha 31 de diciembre de 2000. Agrega que la ex trabajadora presentó un reclamo ante la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, organismo que constató que existían cotizaciones previsionales adeudadas, razón por la cual instruyó a la sociedad empleadora, de acuerdo a la Ley N°19631 debía proceder a pagar a la interesada remuneraciones y demás estipendios, durante el período comprendido entre la fecha del despido y el 16 de enero de 2001, apercibiendo a la empleadora a exhibir los comprobantes de pago de las respectivas cotizaciones previsionales adeudadas.
Se acompañan las fotocopias de los siete comparendos celebrados entre el 31 de enero y el 18 de mayo de 2001, ante la Inspección Comunal del Trabajo entre la entidad empleadora mencionada y la trabajadora , en los cuales la Sociedad Administradora de Servicios Médicos y Odontológicos en su calidad de empleadora, acredita los pagos de las correspondientes cotizaciones adeudadas junto al pago de las remuneraciones y demás estipendios ordenado a pagar a la trabajadora, desde la fecha del despido hasta el 16 de enero de 2001.
Asimismo, se adjunta un Informe de la Fiscalía de la C.C.A.F. en que se concluye en síntesis, que el subsidio de cesantía correspondiente a la interesada deberá ser pagado a contar del día 16 de enero de 2001, fecha en que mediante el pago de las cotizaciones adeudadas y de las remuneraciones y de los estipendios aludidos se verificó la convalidación del término del contrato de trabajo en análisis, debiendo descontarse los días de atraso en presentar la correspondiente solicitud de pago del subsidio por cesantía.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta a Ud. que de los documentos acompañados se desprende que la Sociedad en cuestión. procedió a dar término al contrato de trabajo de la trabajadora con fecha 31 de diciembre de 2000, sin sujeción a la obligación dispuesta en el artículo 162 del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°19631 de cumplir, como requisito previo, para dar término a la relación laboral vigente de haber pagado de las cotizaciones adeudadas a la trabajadora .
A su vez, consta que en los comparendos celebrados ante la Inspección del Trabajo, la sociedad empleadora acreditó los pagos de las correspondientes cotizaciones adeudadas de la trabajadora, como asimismo, cumplió con el pago de las remuneraciones y demás estipendios, ordenado a pagar a la interesada por la aludida Inspección del Trabajo, desde la fecha del despido de la trabajadora hasta el 16 de enero de 2001, convalidándose de este modo, el despido de la trabajadora conforme al artículo 162 del Código del Trabajo en el Finiquito firmado el 14 de mayo de 2001, entre la interesada y la sociedad empleadora en referencia, ante el respectivo fiscalizador de la Inspección del Trabajo.
En mérito de lo expuesto al encontrarse ya convalidado el término del contrato de trabajo mencionado y conforme a lo prescrito en los artículos 41, 43, 47 y 52 del D. F. L N ° 150 , citado en la suma al haber la trabajadora percibido remuneración y estipendios hasta el 16 de enero de 2001 , corresponde pagar a la interesada el respectivo subsidio por cesantía a contar del 16 de enero del año indicado, debiéndose descontarse al tenor del artículo 47 citado, los días de atraso en presentar la correspondiente solicitud de pago del beneficio. Lo anterior, en razón que el subsidio por cesantía de acuerdo al D.F.L. N °150 en análisis tiene por objeto reemplazar la remuneración en caso de cesantía del trabajador, siendo este beneficio incompatible con toda remuneración que se perciba por el trabajador
Título | Detalle |
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Ley 19.631 | Ley 19.631 |