Texto
"Artículo 1°.- Reemplázase el inciso primero del
artículo 1° de la ley N° 18.987, por el siguiente:
"Artículo 1°.- A contar del 1° de julio de 1992, las asignaciones familiar y maternal del Sistema Unico de Prestaciones Familiares, reguladas por el decreto con fuerza de ley N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, tendrán los siguientes valores, según el ingreso mensual del beneficiario:
a) De $ 1.550 por carga, para aquellos beneficiar cuyo ingreso mensual no exceda de $ 100.000.-;
b) De $ 552 por carga para aquellos beneficiarios cuyo ingreso mensual supere los $ 100.000 y no exceda de $ 250.000.-, y
c) Las personas que tengan acreditadas o que acrediten cargas familiares y cuyo ingreso mensual sea superior a $ 250.000, no tendrán derecho a las asignaciones aludidas en este artículo. Sin perjuicio de lo anterior mantendrán su plena vigencia los contratos, convenios u otros instrumentos que establezcan beneficios para estos trabajadores; dichos afiliados y sus respectivos causantes mantendrán su calidad de tales para los demás efectos que en derecho correspondan.".