Dictamen 11807-1992
POR PRESENTACION, USTED HA RECURRIDO A ESTA SUPERINTENDENCIA, SOLICITANDO QUE SE RECONSIDERE EL CESE DEL PAGO DE ASIGNACION FAMILIAR AUMENTADA AL DUPLO QUE PERCIBIA POR SU HIJA ENFERMA, AFECTADA POR EL SINDROME DE DOWN, HASTA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY Nº 19.152, QUE MODIFICO LA LEY Nº 18.987 EN EL SENTIDO DE ESTABLECER QUE NO TENDRIAN DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR QUIENES GOZARAN DE UN INGRESO MENSUAL IGUAL O SUPERIOR A $250.000.-
SOBRE EL PARTICULAR, ESTA SUPERINTENDENCIA PUEDE MANIFESTARLE QUE, CONFORME A LA LETRA C) DEL ARTICULO 1 DE LA CITADA LEY Nº 19.152, QUIENES TIENEN INGRESO MENSUALES SUPERIORES A $250.000 NO TIENEN DERECHO A PERCIBIR ASIGNACION FAMILIAR, SIN PERJUICIO DE LO CUAL MANTIENEN SU PLENA VIGENCIA LOS CONTRATOS, CONVENIOS U OTROS INSTRUMENTOS QUE ESTABLECEN BENEFICIOS PARA ESTOS TRABAJADORES, MANTENIENDO DICHOS AFILIADOS Y SUS RESPECTIVOS CAUSANTES SU CALIDAD DE TALES PARA LOS DEMAS EFECTOS QUE EN DERECHO CORRESPONDAN.
POR ULTIMO, SE HACE PRESENTE QUE CONFORME AL ARTICULO 2 DE LA MENCIONADA LEY Nº 19.152, SE ENTIENDE POR INGRESO MENSUAL EL PROMEDIO DE LA REMUNERACION, DE LA RENTA DEL TRABAJADOR INDEPENDIENTE Y/O DEL SUBSIDIO, O DE LA PENSION, EN SU CASO, DEVENGADOS POR EL BENEFICIARIO DURANTE EL SEMESTRE COMPRENDIDO ENTRE LOS MESES DE ENERO Y JUNIO, AMBOS INCLUSIVE, INMEDIATAMENTE ANTERIOR A AQUEL EN QUE SE DEVENGUE LA ASIGNACION, SIEMPRE QUE HAYA DEVENGADO INGRESOS AL MENOS DURANTE TREINTA DIAS.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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23/02/2007 | Dictamen 11807-2007 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 3500, de 1980 |
Título | Detalle |
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Ley 19.152 | ley 19.152 |
Ley 18.987 | Ley 18.987 |
Artículo 1 | ley 19.152, artículo 1 |
Artículo 2 | ley 19.152, artículo 2 |
Temas
Asignación familiarLegislación citada
Ley 18.987ley 19.152ley 19.152, artículo 1ley 19.152, artículo 2