Descriptores: Tipos Enfermedad grave del niño menor de un año
Fuentes: D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud
Concordancia con Circulares: Circular N° 2727, de 29 de marzo de 2011
1.- Ud. ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando en contra de la Compin que confirmó el rechazo de la Isaprede las licencias médicas N°s 80, 99, 2-7 y 8-9, extendidas por 87 días de reposo, a contar del 2 de mayo de 2011, con el diagnóstico de alergia alimentaria severa y reflujo gastroesofágico de su hijo menor de un año, por la causal de reposo injustificado.
2.- Requerida al efecto, la Isapre remitió la información requerida.
3.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 199 del Código del Trabajo, establece un permiso por enfermedad grave de un niño menor de un año, en favor de la madre o padre, o de alguna de las demás personas que la misma norma señala, que dará derecho a subsidio por incapacidad laboral si se cumplen los requisitos pertinentes, para lo que se deberá emitir una licencia médica, respecto de cuya procedencia deberá pronunciarse la COMPIN o la ISAPRE, de acuerdo al sistema de salud que corresponda.
La circunstancia de padecer el menor de una enfermedad grave, se debe acreditar mediante informes médicos y exámenes complementarios.
Esta Superintendencia, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, mediante la Circular N° 2727, de 29 de marzo de 2011, complementada por la Circular N° 2768, de 9 de septiembre de 2011, impartió instrucciones para la correcta resolución de las licencias médicas que se otorguen por reflujo gastroesofágico.
La citada Circular estableció que, el simple reflujo gastroesofágico (RGE) constituye un trastorno funcional madurativo, el que en un lactante sano es de carácter fisiológico, madurativo y no constituye una patología, por lo que no amerita licencia médica.
En cambio, la enfermedad por reflujo gastroesofágico (ERGE) produce repercusiones en el desarrollo pondoestatural (curva de peso estacionaria o descendente) y en el deterioro de la calidad de vida del niño, pudiendo acompañarse de otras manifestaciones, que se expresan a través de lesión de estructuras digestivas vecinas, como la mucosa esofágica y otras extradigestivas. En dichas situaciones se justifica la autorización de licencias médicas.
De acuerdo a lo expuesto, profesionales médicos analizaron los antecedentes acompañados y concluyeron que no se acompaña en ninguno de los antecedentes que se exigen en la circular 2727 de Marzo del 2011, esto es, informe médico complementario, ni epicrisis de hospitalización del período neonatal, ni curva de crecimiento pondo-estatural, ni fotocopia de controles del lactante. En estas condiciones no es posible instruir la autorización de las licencias médicas N°s 80, 99, 2-7 y 8-9.
4.- En consecuencia, conforme a la citada normativa vigente, esta Superintendencia no puede dar lugar a su solicitud y confirma el rechazo de las licencias médicas individualizadas, por parte de la Comisión mencionada.
Lo anterior, no obstante usted pueda acompañar dichos antecedentes, caso en el cual su situación será nuevamente revisada.
LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4, OTORGADAS POR ALERGIA A LA PROTEÍNA DE LECHE DE VACA. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo
LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4, OTORGADAS POR SÍNDROME BRONQUIAL OBSTRUCTIVO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N° 16395; Ley N° 18418; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo.
LICENCIAS MÉDICAS TIPO 4, OTORGADAS POR REFLUJO GASTROESOFÁGICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA SU RESOLUCIÓN.
D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Artículo 199, del Código del Trabajo; D.F.L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395; Ley N° 18418