Dictamen 30820-2021
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 20.743 sobre aporte familiar permanente de marzo; la Ley N° 21.195, sobre Bono extraordinario de apoyo familiar; la Ley N° 21.225, sobre Bono de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; el Decreto Exento N° 101, de 9 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda; la Ley N° 18.020, sobre subsidio familiar; el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante la presentación de 18 de enero de 2021, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia señalando que en todo el periodo de la pandemia y estallido social no ha recibido una ayuda por su condición de madre sostenedora del hogar.
Que, esta Superintendencia entiende que la interesada ha reclamado porque no ha recibido el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2020, del bono extraordinario de apoyo familiar de la Ley N° 21.195 y del bono de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
Que, revisadas las páginas del Instituto de Previsión Social www.aportefamiliar.cl y www.bonoayuda.cl no se registra reclamo presentado por la interesada por no haber recibido el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2020 y del bono extraordinario de apoyo familiar.
Que, requerida la C.C.A.F., ha enviado el informe correspondiente.
Que, conforme a lo establecido en el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 20.743, el aporte familiar permanente de marzo se otorga a quienes al 31 de diciembre del año anterior, eran beneficiarios del subsidio familiar de la Ley N° 18.020 o de la asignación familiar o maternal establecidas en el D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, siempre que hubieren percibido dichas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el artículo 1° de la Ley N° 18.987.
Que, conforme al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.743, también recibirá el aporte familiar permanente cada persona o familia que al 31 de diciembre del año anterior a su otorgamiento, haya sido usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa y las familias que, a esa fecha, estén participando en el subsistema "Chile Solidario", siempre que se trate de familias que no sean beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
Que, el artículo 1° de la Ley N° 21.195 dispone en su inciso primero, que se concede, por una sola vez, un bono extraordinario a quienes al 30 septiembre de 2019, eran personas beneficiarias del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020, y a quienes, a dicha fecha, eran personas beneficiarias de la asignación familiar o de la asignación maternal del D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio de Trabajo y Previsión Social; siempre que hubieran percibido las referidas asignaciones por tener ingresos iguales o inferiores al límite máximo establecido en el numeral 2 del inciso primero del artículo 1 de la Ley N° 18.987.
Que, el inciso segundo del mencionado artículo establece que, asimismo, recibirá el bono que otorga esta ley, cada persona o familia que, al 30 de septiembre de 2019, fue usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la Ley N° 20.595, independientemente de si percibían a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de familias que no fueron beneficiarias de alguno de los subsidios o asignaciones a que se refiere el inciso anterior.
Que, conforme al artículo 7 de la Ley N° 21.195, el plazo para reclamar por el no otorgamiento del bono extraordinario de apoyo familiar es de un año, contado desde la publicación de esta ley (20 de diciembre de 2019).
Que, el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 21.225 (en su artículo primero), dispuso que se concede un bono extraordinario de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, a quienes fueron beneficiarios del subsidio familiar de la Ley N° 18.020 a la fecha fijada conforme al artículo 2°, mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, que correspondió al Decreto Exento N° 101, de 9 de abril de 2020, de dicho Ministerio. En la letra a) de su artículo 2°, el decreto referido estableció que dicha fecha correspondió al 29 de febrero de 2020. El bono se otorga por cada causante de subsidio familiar que el beneficiario tuvo a la fecha antes indicada.
Que, revisado el sistema de información SIAGF, no se registra que la interesada haya tenido la calidad de beneficiaria de subsidio familiar. En efecto, ella fue beneficiaria de asignación familiar de sus causantes RUN 2-2 y 5-3, quienes tuvieron reconocimiento vigente desde el 20 de noviembre de 2018 al 18 de noviembre de 2020, por su empleador , afiliado a la C.C.A.F en dicho período.
Que, en el sistema de información SIAGF se registra que a lainteresada le ha correspondido el tramo d) de asignación familiar desde julio de 2019 a febrero de 2020, esto es, sin derecho a pago pecuniario del beneficio.
Teniendo Presente:
La interesada no tuvo derecho a ser incluida en las nóminas de esta Superintendencia de beneficiarios del aporte familiar permanente de marzo de 2020, del bono extraordinario de apoyo familiar y del Bono de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, porque le correspondió el tramo d) de asignación familiar desde julio de 2019 a febrero de 2020 y porque no fue beneficiaria de subsidio familiar al 29 de febrero de 2020.
Además, la interesad a tampoco tuvo derecho al pago del bono extraordinario de apoyo familiar porque no presentó reclamo dentro del plazo señalado en el artículo 7 de la Ley N° 21.195, por no haber recibido el pago de este beneficio.
Se hace presente que la interesada puede consultar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación a su situación, si estimare cumplir con los requisitos para acceder a dichos beneficios, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.743, al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 21.195 y a los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la Ley N° 21.225. Lo anterior sin perjuicio de los demás beneficios que eventualmente pudieren corresponderle en materias de competencia del referido Ministerio.
Se remite copia de la presentación de la interesada al Instituto de Previsión Social para que ingrese su reclamo al Registro correspondiente, por no haber recibido el pago del aporte familiar permanente de marzo de 2020.
Se remite a la interesada copia del informe de la C.C.A.F.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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27/12/2022 | Circular 3719 | Aporte Familiar Permanente | Aporte Familiar Permanente de la Ley N°20.743. Imparte instrucciones al Instituto de Previsión Social respecto de la información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social sobre los pagos realizados a beneficiarios de subsidio familiar y de asignación familiar o maternal. | artículo 2° y 3° de la Ley N°16.395 y, artículo 5° y 6° inciso segundo de la Ley N°20.743. |
29/09/2020 | Circular 3537 | Aporte Familiar Permanente | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES DE LA LEY Nº 21.225. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL MENCIONADO BONO | Ley Nº 16.395; Artículo 4, 6, de la Ley Nº 21.225; Artículo 5, de la Ley Nª 20.379; Decreto Exento N°101, de 09 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda. |
22/05/2020 | Circular 3518 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°3.483 Y N°3.512, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículos 13, 14, de la Ley Nº 21.130; Ley Nº 21.225; Artículos 5, 6, de la Ley Nº 21.195, |
20/04/2020 | Circular 3512 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Subsidio familiar - Varios | BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES (BONO COVID-19). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 21.225 | Ley Nº 21.225 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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05/05/2020 | Dictamen 39903-2020 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Subsidio familiar - Varios | Asignación familiar - Subsidio familiar - Varios | Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.020; Ley Nº 20.595; Ley Nº 20.743; Ley Nº 21.195; Ley Nº 21.225 |
Título | Detalle |
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Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.743 | Ley 20.743 |
Ley 20.595 | Ley 20.595 |
Artículo 1 | Ley 18.987, artículo 1 |
Artículo 1 | Ley 20.743, artículo 1 |