Dictamen 39903-2020
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N° 18.020, sobre subsidio familiar; la Ley N° 21.225, sobre Bono de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile; el Decreto Exento N° 101, de 9 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda y las Resoluciones N°s. 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
Que, mediante el MEMORANDUM, de 28 de abril de 2020, la Dirección de Gestión Ciudadana de la Presidencia de la República, ha remitido la presentación de la la interesada , en la cual indica que no ha recibido el otorgamiento del subsidio familiar y del Bono Covid, por sus tres hijos y por su madre.
Que, el subsidio familiar es un beneficio que se concede a personas de menores recursos, que cumplen con los requisitos de la Ley N° 18.020.
Que, conforme al inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.020, el subsidio familiar dura tres años.
Que, transcurrido el referido plazo de tres años, la extinción del subsidio familiar se produce por el solo ministerio de la ley. No obstante lo anterior, se puede volver a solicitar dicho beneficio en la medida que se continúe cumpliendo con los requisitos para ello.
Que, a fin de que no se produzca discontinuidad en la percepción del beneficio, antes del cumplimiento del plazo de tres años, se debe concurrir con la debida anticipación a la Municipalidad que corresponda al domicilio, a solicitar la renovación del subsidio familiar, el cual se otorgará en la medida en que se sigan cumpliendo los requisitos legales correspondientes.
Que, el inciso primero del artículo 1° de la Ley N° 21.225, dispone que se concede un bono extraordinario de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, a quienes sean beneficiarios del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020 a la fecha que se fije conforme al artículo 2.
Que, el inciso segundo del referido artículo indica que también se concede el bono a cada persona o familia que a la fecha que se fije conforme al artículo 2, sea usuaria del subsistema "Seguridades y Oportunidades", creado por la ley N° 20.595, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio mencionado en el inciso primero, ni de asignación familiar o maternal.
Que, el inciso tercero del referido artículo, establece que también de forma excepcional, como resultado de las consecuencias socioeconómicas derivadas de la pandemia provocada por la enfermedad Covid-19, tendrán derecho al bono que otorga esta ley las personas o familias que integren un hogar que pertenezca al 60 por ciento más vulnerable de la población nacional de conformidad al instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5 de la ley N° 20.379. Los hogares referidos no podrán recibir el beneficio cuando estén integrados por personas que se encuentren percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional; o por trabajadores dependientes o independientes formales; o personas que reciban alguno de los beneficios que establecen los incisos anteriores, o beneficiarios de asignación familiar o maternal, o personas que cumplan con los requisitos para ser causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley N° 18.020, a la fecha que se fije conforme al artículo 2 de esta ley.
Que, el artículo 2° de la Ley N° 21.225, establece que mediante decreto exento del Ministerio de Hacienda, dictado bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", se determinará la fecha a la cual deberá cumplirse con las condiciones señaladas en el artículo 1, según corresponda. Este decreto se dictará, a más tardar, dentro de los diez días siguientes a la publicación de la presente ley.
Que, el Decreto Exento N° 101, de 9 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda, en su artículo 2° dispone que, para cada uno de los grupos de beneficiarios del Bono de Apoyo a los Ingresos Familiares, se determinan las siguientes fechas en la cual deberán darse cumplimiento a las condiciones señaladas en el artículo 1 del artículo primero de la ley N° 21.225, según se indica a continuación:
a.- Ser beneficiarios del subsidio familiar regulado en la ley N° 18.020, al 29 de febrero de 2020. El bono se otorgará por cada causante de subsidio familiar que dicho beneficiario tenga a la fecha antes indicada.
b.- Ser usuarios del subsistema "Seguridades y Oportunidades" creado por la ley N° 20.595, al 29 de febrero de 2020, independientemente de si perciben a esa fecha transferencias monetarias por esta causa, siempre que se trate de personas o familias que no sean beneficiarias del subsidio familiar de la ley N° 18.020, ni de asignación familiar o maternal.
c.- Cumplir las condiciones señaladas en el inciso tercero del artículo 1 del artículo primero de la ley N° 21.225, según consten en los registros indicados en el numeral primero de este decreto a las fechas que se indican a continuación:
1) Al 1 de abril de 2020, integrar un hogar que pertenezca al 60% más vulnerable de la población nacional y que dichos hogares no se encuentren integrados por personas que estén percibiendo una pensión de cualquier naturaleza en algún régimen de seguridad social o sistema previsional o por trabajadores dependientes o independientes formales.
2) Al 29 de febrero de 2020, los hogares señalados en el numeral anterior, no podrán estar integrados por personas que reciban algunos de los beneficios que establecen los incisos primero y segundo del artículo 1 del artículo primero de la ley N° 21.225; personas que sean beneficiarias de asignación familiar o maternal, o personas que sean causantes del subsidio familiar según el artículo 2 de la ley N° 18.020.
Que, revisado el sistema de información SIAGF, consta que la interesada no tuvo la calidad de beneficiaria de subsidio familiar al 29 de febrero de 2020.
Que, consta en el SIAGF que la interesada fue beneficiaria de subsidio familiar por un causante , como también por ella en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio, hasta el 31 de enero de 2020.
Que, consta en el SIAGF que la interesada es actualmente beneficiaria de subsidio familiar por un causante RUN 22.238.531-8, como también por ella en su calidad de madre del menor por el que percibe el beneficio, desde el 1° de mayo de 2020, encontrándose atendido su reclamo en relación al otorgamiento del mencionado beneficio, en relación a un hijo .
Teniendo Presente:
Confírmase lo obrado por esta Superintendencia en el caso de la i nteresada, , dado que no tuvo derecho a ser incluida en las nóminas de beneficiarios del Bono de apoyo a los ingresos familiares por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile, por no haber tenido la calidad de beneficiaria de subsidio familiar al 29 de febrero de 2020.
Se hace presente que la interesada puede consultar al Ministerio de Desarrollo Social y Familia en relación a su situación, si estimare cumplir con los requisitos para acceder a dichos beneficios, de acuerdo al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 20.743, al inciso segundo del artículo 1° de la Ley N° 21.195 y a los incisos segundo y tercero del artículo 1° de la Ley N° 21.225.
La interesada no ha entregado antecedentes sobre la situación previsional de su madre, de modo tal que no es posible emitir un pronunciamiento sobre si ella tiene derecho a recibir los beneficios que se han reclamado.
Los hijos de la interesada, son mayores de 18 años de edad, de modo tal que ellos no cumplen con los requisitos para ser causantes de subsidio familiar.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
27/12/2022 | Circular 3719 | Aporte Familiar Permanente | Aporte Familiar Permanente de la Ley N°20.743. Imparte instrucciones al Instituto de Previsión Social respecto de la información a remitir a la Superintendencia de Seguridad Social sobre los pagos realizados a beneficiarios de subsidio familiar y de asignación familiar o maternal. | artículo 2° y 3° de la Ley N°16.395 y, artículo 5° y 6° inciso segundo de la Ley N°20.743. |
29/09/2020 | Circular 3537 | Aporte Familiar Permanente | BONO EXTRAORDINARIO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES DE LA LEY Nº 21.225. IMPARTE INSTRUCCIONES AL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL RESPECTO DE LA INFORMACIÓN A REMITIR A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL SOBRE LOS PAGOS REALIZADOS A LOS BENEFICIARIOS DEL MENCIONADO BONO | Ley Nº 16.395; Artículo 4, 6, de la Ley Nº 21.225; Artículo 5, de la Ley Nª 20.379; Decreto Exento N°101, de 09 de abril de 2020, del Ministerio de Hacienda. |
22/05/2020 | Circular 3518 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Varios | MODIFICA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LAS CIRCULARES N°3.483 Y N°3.512, AMBAS DE ESTA SUPERINTENDENCIA | Artículos 13, 14, de la Ley Nº 21.130; Ley Nº 21.225; Artículos 5, 6, de la Ley Nº 21.195, |
20/04/2020 | Circular 3512 | Aporte Familiar Permanente - Asignación familiar - Subsidio familiar - Varios | BONO DE APOYO A LOS INGRESOS FAMILIARES (BONO COVID-19). IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 21.225 | Ley Nº 21.225 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
18/03/2021 | Dictamen 30820-2021 | Bono Covid 19 | Ley 16.395; Ley 18.020; Ley 18.987 ; Ley 20.595; Ley 20.743; Ley 21.195; Ley 21.225 |
Título | Detalle |
---|---|
Ley 16.395 | Ley 16.395 |
Ley 20.595 | Ley 20.595 |
Artículo 1 | Ley 20.743, artículo 1 |
Artículo 2 | Ley 18.020, artículo 2 |
Artículo 5 | Ley 18.020, artículo 5 |
Tipo de dictamen
Resolución ExentaDescriptores
Legislación citada
Ley 16.395Ley 18.020Ley 18.020, artículo 2Ley 18.020, artículo 5Ley 20.595Ley 20.743, artículo 1Ley 21.195, artículo 1Ley 21.225Ley 21.225, artículo 1Ley 21.225, artículo 2