Dictamen 3960-2022
1.- Con fecha 1° de junio de 2021, fue publicada en el Diario Oficial la Ley N° 21.342, que "Establece Protocolo de Seguridad Sanitaria Laboral Para el Retorno Gradual y Seguro al Trabajo en el Marco de la Alerta Sanitaria Derivada del Brote del Virus Covid-19 en el País y Otras Materias que Indica".
Al respecto, cabe tener presente que, entre otras materias tratadas en el texto legal citado, el artículo 9° establece que durante la vigencia de la señalada ley, no se aplicará el artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza.
Se indica, además, que las normas de dicha ley se aplicarán durante el tiempo en que esté vigente la alerta sanitaria decretada con ocasión del brote del Nuevo Coronavirus COVID-19.
Finalmente, mediante oficios citados en concordancias, esta Superintendencia precisó la materia en cuestión, estableciendo los diagnósticos y códigos CIE 10 respecto de los cuales rige la exención de la carencia.
2.- Con fecha 30 de septiembre de 2022, se publicó en el Diario Oficial el Decreto N°75, del Ministerio de Salud, que prorrogó la vigencia del Decreto N°4, de 2020, del mismo Ministerio, que declaró el estado de alerta sanitaria en nuestro país, por brote del nuevo coronavirus (2019-NCOV). A lo anterior, cabe agregar que el artículo único del antes citado Decreto N°75, de 2022, modificó el artículo 10 del Decreto N°4, de 2020, estableciendo que los efectos del decreto tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
3.- En virtud de lo señalado, la norma contenida en el artículo 9° de la Ley N° 21.342, que establece la no aplicación del artículo 14 del D.F.L. No 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, respecto de las licencias médicas por COVID-19 de cualquier naturaleza, se mantendrá vigente mientras dure el estado de alerta sanitaria en nuestro país, el cual, en virtud de la normativa ya señalada ha sido prorrogado, en principio, hasta el 31 de diciembre de 2022.
4.- Teniendo presente la importancia de las normas señaladas en este oficio se solicita dar amplia difusión de su contenido, especialmente, entre las personas que deberán aplicarlas.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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29/06/2022 | Dictamen 2583-2022 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de carencia | Código del Trabajo; Ley N° 21.342 |
24/06/2022 | Dictamen 2541-2022 | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley N° 21.342 | |
22/12/2021 | Dictamen 4742-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | ey Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
03/06/2021 | Dictamen 2162-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Temas
Licencias médicasTipo de dictamen
OficioLegislación citada
DFL 44 de 1978 MintrabDS 4 de 2020 MinsalLey 16.395, artículo 2