Dictamen 2541-2022
1.- Mediante presentación de antecedentes, la Caja de Compensación de Asignación Familiar ha solicitado a esta Superintendencia confirmar una interpretación respecto de los oficios Oficios N°s 2162, de 3 de junio de 2021 y 4742, de 21 de diciembre de 2021, ambos de esta Superintendencia.
Al efecto, la recurrente señala que en el primero de dichos oficios, el N°2162, esta Superintendencia instruyó sobre la aplicación de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley 21.342, respecto de la no aplicación de período de carencia a las licencias médicas emitidas por COVID-19 de cualquier naturaleza.
Indica que en la letra a) del número 4.- del mencionado oficio, se detallan los siguientes diagnósticos y respectivos códigos CIE 10 para esas licencias sin días de carencia:
DIAGNÓSTICO | CÓDIGO CIE 10 |
Caso Confirmado | UO 7.1 |
Contacto Estrecho | Z 29.0 y Z 20.8 |
Caso probable | UO 7.1 |
Caso sospechoso | UO 7.2. |
Señala que esta enumeración, incluye a los demás diagnósticos asociados a esta patología que determine la autoridad sanitaria.
Por su parte, indica que en la letra e) del número 4.- del mismo oficio, para los efectos de considerar los diagnósticos de las licencias médicas por COVID-19, incluyendo aquellas de carácter preventiva, se debe tener presente que deberá entenderse como un mismo diagnóstico, todos los relacionados con esta enfermedad indicados en la letra a).
Señala además, que posteriormente en el Oficio N°4742, se extiende la exención del periodo de carencia a los siguientes diagnósticos y respectivos códigos CIE 10:
DIAGNÓSTICO | CÓDIGO CIE 10 |
Historia personal de COVID-19, no especificada | U08.9 |
Condición de salud posterior a COVID- 19, no especificada | U09.9 |
Síndrome inflamatorio multisistémico asociado con COVID-19, no especificado | U010.9 |
Vacunas COVID-19 que causan efectos adversos en uso terapéutico, no especificado | U012.9 |
En virtud de lo expuesto, la C.C.A.F. solicita una confirmación, respecto de si adicionalmente a los anteriores diagnósticos, los siguientes y sus respectivos códigos CIE 10, también deben ser incluidos en la no aplicación de días de carencia:
DIAGNÓSTICO | CÓDIGO CIE 10 |
Infección debida a Coronavirus, de sitio no especificado | B34.2 |
Coronavirus asociados al SARS como causa de enfermedades clasificadas bajo otro concepto |
B97.2 |
Neumonía por Coronavirus asociado al SARS | J12.81 |
Neumonía viral, no clasificada en otra parte | J12.82 |
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia puede informar que los diagnósticos y códigos CIE 10 que se informan en los oficios Oficios N°s 2162, de 3 de junio de 2021 y 4742, de 21 de diciembre de 2021, de esta Superintendencia y que se encuentran exentos de la aplicación de la carencia, han sido los informados en su oportunidad por la Subsecretaría de Salud Pública.
3.- En consecuencia y al no haberse informado por la ya señalada Subsecretaría otros diagnósticos y códigos CIE 10 respecto de los cuales regiría la exención de la carencia, sólo deben considerarse para estos efectos, aquellos mencionados en los oficios N°s 2162 y 4742, de esta Superintendencia.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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30/09/2022 | Dictamen 3960-2022 | Licencias médicas | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley 16.395, artículo 2; DFL 44 de 1978 Mintrab; DS 4 de 2020 Minsal |
29/06/2022 | Dictamen 2583-2022 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Enfermedad grave del niño menor de un año - Período de carencia | Código del Trabajo; Ley N° 21.342 |
22/12/2021 | Dictamen 4742-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | ey Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
03/06/2021 | Dictamen 2162-2021 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Período de carencia | Ley Nº 16.395; Ley Nº 21.342; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; DF.L. Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 2 | Ley 16.395, artículo 2 |
Artículo 14 | DFL 44 de 1978 Mintrab, artículo 14 |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |