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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 28615-2020

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Fecha: 06 de abril de 2020

Destinatario: PARTICULAR

Descriptores: CCAF; Crédito Social

Fuentes: Ley Nº 16.395; Ley Nº 18.833; Código Civil; Ley Nº 18.010

Departamento(s): Departamento Contencioso - Unidad Jurídica

Concordancia con Circulares: 2052 y sus modificaciones

Visto:

Lo dispuesto en la Ley N° 16.395, que fija el Texto Refundido de la Ley de Organización y Atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; la Ley N°18.833, que contiene el Estatuto Orgánico de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; la Ley N°19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N°18.010, que establece normas para las operaciones de crédito y otras obligaciones de dinero que indica; el D.S. N°91, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento del Régimen de Prestaciones de Crédito Social de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar; lo instruido mediante la Circular N°2.052, de 2003 y sus modificaciones por la Superintendencia de Seguridad Social; lo dispuesto en las Resoluciones N°s 7 y 8, de 2019, que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que, mediante presentación de 30/01/2020, la interesada ha recurrido a esta Superintendencia, reclamando que en la sucursal Linares de la CCAF le otorgaron un crédito en enero del presente año a su marido interdicto desde el año 2014, sin las formalidades necesarias para que dicho contrato fuera válido.

Que, solicita la interesada, que es la curadora del interesado, que la CCAF no descuente de la pensión de invalidez de su marido, las cuotas del crédito otorgado.

Que, la reclamante acompaña copia de la resolución judicial que ordena la inscripción de la interdicción del interesado y designa su curadora, la que se adjunta a la presente Resolución.

Que, revisados los antecedentes expuestos y la información de la Central de Riesgo de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, con que cuenta esta Entidad Fiscalizadora, se determinó que la C.C.A.F. le otorgó al interesado un crédito, en enero de 2020, por $125.806 en 24 cuotas de $6.803.

Que, la Caja informó que a la fecha del otorgamiento del crédito no había recibido ningún antecedente que informara la interdicción del interesado, motivo por el que se le dio curso normal al préstamo solicitado.

Que, esta Superintendencia señala que en conformidad al artículo 465 del Código Civil, declarada la interdicción por demencia e inscrita en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, todos los actos y contratos posteriores a la declaración de interdicción serán nulos.

Que, señala el mismo Código, en su artículo 447 que los decretos de interdicción provisora o definitiva deben inscribirse en el Registro de Interdicciones y Prohibiciones del Conservador de Bienes Raíces respectivo y notificarse al público mediante 3 avisos publicados en un diario de la comuna, o de la capital de la provincia de la capital de la región, si en aquella no lo hubiera. Desde el momento de la inscripción, todos los actos del interdicto serán nulos, de nulidad absoluta.

Que, en relación al reclamo, en orden a que el interesado es interdicto, cabe señalar que el artículo 465, del Código Civil, establece que " Los actos y contratos del demente, posteriores al decreto de interdicción, serán nulos; aunque se alegue haberse ejecutado o celebrado en un intervalo lúcido". Y por el contrario, los actos y contratos ejecutados o celebrados sin previa interdicción, serán válidos; a menos de probarse que el que los ejecutó o celebró estaba entonces demente.".

Que, la declaración de interdicción del interesado se realizó del año 2014, en conformidad a los antecedentes que se han tenido a la vista, con anterioridad a la suscripción del crédito con la C.C.A.F., los actos y contratos realizados por él adolecen de nulidad absoluta. En consecuencia, corresponde que se dejen sin efecto las obligaciones emanadas del crédito contratado por el cónyuge de la recurrente, inscrito como interdicto el año 2014, como acredita documento adjunto.

Que, cabe señalar que un análisis básico para el otorgamiento de los créditos sociales implica una revisión de la liquidación de remuneraciones o pensión sobre la que se efectuará el descuento, que en la especie se trata de una liquidación de pensión de invalidez, donde se registra el nombre del pensionado y su apoderado.

Teniendo Presente:

Instrúyese a la CCAF efectuar las gestiones necesarias para dejar sin efecto los actos y contratos celebrados con el interesado, sin autorización de su curadora, ya que los actos y contratos realizados por él adolecen de nulidad absoluta, debiendo suspender de inmediato las acciones de cobranza sobre su pensión y recurrir a los tribunales de justicia para efectuar la cobranza del crédito.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
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09/01/2015Circular 3067Cajas de CompensaciónGOBIERNO CORPORATIVO EN LAS CAJAS DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACION FAMILIAR.Ley N° 18833; Ley N° 16395
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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
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25/04/2016Dictamen 24526-2016Cajas de CompensaciónSupervigilanciaLeyes N°s. 16.395 y 18.833.
21/12/2015Dictamen 79769-2015Cajas de CompensaciónDirectorio administracion dietaLeyes N°s. 16.395,18.833 y 20.720.
18/11/2015Dictamen 73473-2015Cajas de CompensaciónAdministraciónLeyes N°s 16.395 y 18.833.
TítuloDetalle
Ley 19.880Ley 19.880
Ley 18.833Ley 18.833
Ley 16.395Ley 16.395
Ley 18.010Ley 18.010
Artículo 23Ley 16.395, artículo 23
Artículo 447 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 447 (del art. 2)
Artículo 465 (DEL ART. 2)DFL 1 de 2000 Minjus, artículo 465 (del art. 2)