Dictamen 3189-2021
1.- Por la presentación de antecedentes, el interesado reclama en contra del procedimiento electrónico para la elección de nuevos representantes de los afiliados para el Consejo Administrativo del Servicio de Bienestar que indica, período 2021-2023, específicamente porque obliga a tomarse una fotografía en el momento de emitir el voto.
2.- Por Oficio N° 1241, de 1 de abril de 2020, citado en Concordancia, esta Superintendencia en el contexto de la Alerta Sanitaria declarada con motivo de la pandemia COVID-19, dictaminó que las elecciones de consejeros para los Servicios de Bienestar se pueden prorrogar, manteniendo la vigencia del actual Consejo, o bien realizar la votación en forma electrónica, tomando las medidas de seguridad que sean necesarias, procurando que el sufragio sea secreto y que cada afiliado pueda votar solo una vez.
3.- Por la carta de antecedentes, la recurrente señaló que conforme al citado Oficio de esta Superintendencia, por Resolución Exenta de 13 de julio de 2021, que adjunta, se aprobó la "PLATAFORMA DIGITAL DE VOTO ELECTRÓNICO PARA EL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LOS ASFILIADOS/ASCONSEJO ADMINISTRATIVO DE BIENESTAR PERIODO 2021-2023" y estableció que el proceso de votación se realizaría a través de dicha plataforma.
Agrega que, dicha Plataforma contempla:
Seguridad al momento de votar respecto a la autenticación de los votantes (estaría abordado por la implementación de lo mencionado respecto a claves).
o La seguridad se da con que cada funcionario tiene su propia cuenta y clave para realizar la votación según sea el caso.
o Desde la Subdirección de Gestión de las Personas se genera la cuenta y clave del funcionario, la que se envía automáticamente al funcionario, donde éste tiene la obligación de cambiarla.
o El funcionario tiene que votar ya sea por un computador o un celular con cámara, por lo que al momento de votar tiene la obligación de activar la cámara, si no la activa, el sistema no le permite avanzar, ya que cada voto debe ir acompañado de la foto del funcionario.
o El sistema tiene un proceso de Elección, por lo que el proceso de votación una vez que se cierra la elección en curso, está el cargo de veedor quien tendrá la misión de revisar que el proceso haya sido de acuerdo a las reglas, mirar el listado de los votantes, donde la foto tiene que coincidir con el funcionario, de lo contrario se podrá anular dicho voto,
o Una vez que este todo bien, se procese a abrir las urnas virtuales y se muestra el resultado de la elección
o Toda la información se guarda encriptada.
o Solo el sistema tiene el traductor de la información almacenada
o La información queda almacenada en los servidores de producción y respaldada en el Storage como también un acopia en otro establecimiento de la red.
Incorporación de mecanismo que prevenga votaciones de personal no habilitado.
o Solo están autorizados a sufragar los funcionarios afiliados a Bienestar, esto quiere decir que existe una Base de Datos de Maestro de Funcionarios donde en el registro esta la individualización de cada funcionario, en este caso por ejemplo si es o no beneficiario de Bienestar, queda automáticamente habilitado para sufragar. Si él se desafilia de Bienestar, quedara deshabilitado automáticamente para votar en futuras elecciones.
Incorporación de mecanismo de verificación que prevenga dobles votaciones.
o El sistema se autentifica con el Rut del funcionario en la base de datos Maestro de Funcionarios, por lo que solo le permitirá una votación.
o Si vuelve a ingresar para votar le aparecerá un mensaje indicando que ya sufragó.
Almacenamiento de los votos con mecanismos de seguridad (acceso controlado, encriptación).
o Tal como se indicó, dentro de nuestras políticas tenemos que:
Toda información se guarda encriptada y la llave solo la tiene el sistema para poder leerla.
Toda información se almacena en la Base de datos de Producción y Respaldos en el Storage y en un servidor en otro establecimiento Institucional.
Toda información se respalda 2 veces al día.
4.- Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que a fin de garantizar el secreto del voto es necesario eliminar en la Plataforma Digital de Voto Electrónico, la obligación de enviar una foto, debiendo el sistema permitir avanzar con el voto sin requerir la foto del afiliado. Ello acorde con lo señalado en el Oficio N° 1241, de 1 de abril de 2020, de esta Superintendencia, mencionado en el punto dos del presente Oficio, en cuanto al secreto del voto.
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
03/02/2021 | Dictamen 467-2021 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N°16.395; D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
01/04/2020 | Dictamen 1241-2020 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y Decreto N°4, de 05 de enero de 2020, del Ministerio de Salud que decreta Alerta Sanitaria. |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |