Dictamen 45571-2018
1.- Por Oficio de antecedentes, ese Servicio de Salud solicitó a esta Superintendencia revisar la información referida al movimiento contable efectuado por su Servicio de Bienestar originado por el Informe de 2018 de la Contraloría General de la República, en el cual consta observación N° III/B, pág. 17-20, que indica el reintegro de fondos al presupuesto institucional de $47.000.000. Agrega que los recursos reintegrados afectan a los estados financieros año 2017.
2.- Sobre el particular, del análisis de los antecedentes adjuntos al Oficio N° 854, en especial el comprobante contable de egreso, del 11 de julio de 2018, que registra el reintegro de los $47.000.000 instruido por la Contraloría General de la República, esta Superintendencia no tiene objeciones al procedimiento contable utilizado, al imputar dicha devolución directamente al patrimonio pues corresponde afectar los excedentes acumulados y no los resultados del ejercicio actual.
3.- Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, en lo que respecta a la parte presupuestaria cabe señalar:
a) En la observación N° II/B 1.1, pág 13 se indica que el 12 de octubre de 2017, se realizó una fiesta correspondiente a cena de aniversario N° 79 de los funcionarios del Complejo Asistencialindividualizado, cuyo financiamiento provino de dos fuentes: una de los copagos realizados por los asistentes y la otra con fondos del Servicio de Bienestar del Servicio de Salud que indica, provenientes de un convenio que dicho Servicio de Salud mantiene con "A",
Se verifica además, que el Servicio de Salud por Resolución Exenta, de 27 de febrero de 2018, aprueba la modificación presupuestaria de 15 de diciembre de 2017, realizada por el Servicio de Bienestar. En esa modificación, entre otros ajustes, se aumentó en $44.139.987 la asignación 04 Comisiones del ítem 121 Intereses y Comisiones, quedando un "Presupuesto Ajustado" de $50.639.987. En los egresos en tanto, en el ítem 216 Beneficios Facultativos, la asignación 14 Aniversario de la Institución sin presupuesto inicial, aparece en una primera modificación con un presupuesto de $20.000.000, para luego en una segunda modificación aumentarla en $27.000.000, determinando un "Presupuesto Ajustado" de $47.000.000.
En la materia se puede indicar:
a.1) El gasto en la citada asignación 14 Aniversario de la Institución, que según el registro del balance presupuestario confeccionado al 31 de diciembre de 2017, ascendió a $40.758.213, no contaba con autorización de esta Superintendencia y fue abierta a través de una modificación interna realizada por el propio Servicio de Bienestar, trámite que resulta improcedente por dos razones: en primer lugar porque tratándose de un gasto no considerado en el anteproyecto de presupuesto que fue sometido a la aprobación de este Organismo, de acuerdo con las instrucciones contenidas en la Circular indicada en fuentes, requería elevar una solicitud de modificación presupuestaria, para que esta Superintendencia determinara la procedencia de autorizar el gasto; y segundo, el Servicio de Bienestar no podía destinar recursos al beneficio Aniversario de la Institución, porque el reglamento particular contenido en el D.S. N° 162 de las fuentes, no lo contempla, ello independiente del origen que hayan tenido los recursos, porque al ingresar éstos al presupuesto del Servicio de Bienestar, pasaron a formar parte del fondo de reparto y de esta manera sin un fin específico.
a.2) En cuanto a la Resolución Exenta, de 27 de febrero de 2018, de ese Servicio de Salud, según lo instruido en la Circular N°3.279, dicha resolución se emitió extemporáneamente, ya que el documento interno de la Institución que oficializa las modificaciones realizadas por el Servicio de Bienestar, ya sea resolución exenta u oficio, "... debe emitirse dentro del año calendario al que corresponde el presupuesto que se modifica...", condición que en este caso se incumplió.
b) En lo que dice relación con el presupuesto del año 2018, en que formando parte de los $50.740.000 solicitados en la asignación 04 Comisiones del ítem 121 Intereses y Comisiones, se incluyó el monto de $47.000.000, bajo el concepto de Comisión convenio con "A", corresponderá que al modificar el presupuesto de manera interna, se rebaje dicha cifra del presupuesto y se ajusten los gastos, ya que el Servicio de Bienestar no contará con los referidos ingresos.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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10/09/2024 | Circular 3829 | Servicios de Bienestar | REFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN. | Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil |
04/06/2019 | Circular 3422 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS QUE INDICA. REEMPLAZA CIRCULAR N° 3.279, DE 2017 | Ley N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
27/09/2018 | Circular 3378 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2019 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS. | Ley N° 16395; D.S. N° 28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Pevisión Social |
21/09/2017 | Circular 3316 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PUBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA CONFECCION Y PRESENTACIÓN DE LOS PRESUPUESTOS PARA EL AÑO 2018 Y DE LAS MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS | Ley N° 16395; D.S. N° 28,de 1994, del Ministerio del Trabajo y Pevisión Social |
14/02/2017 | Circular 3279 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.698, DE 2010. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 16395 |
23/11/2010 | Circular 2698 | Servicios de Bienestar | SERVICIOS DE BIENESTAR. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE MATERIAS PRESUPUESTARIAS. REEMPLAZA CIRCULAR N° 2.107, DE 2004. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
27/01/2004 | Circular 2107 | Servicios de Bienestar | Servicios de Bienestar. Imparte instrucciones sobre Materias Presupuestarias. Reemplaza Circular N° 979, de 1986. | D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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10/07/2019 | Dictamen 4957-2019 | Beneficio - Servicios de Bienestar | Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
24/05/2019 | Dictamen 3977-2019 | Servicios de Bienestar | Administración Servicios Dependientes - Servicios de Bienestar | Ley N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social |
31/01/2019 | Dictamen 1255-2019 | Servicios de Bienestar | Beneficio - Servicios de Bienestar | Leyes N°s 16.395 y 17.538. D.S. N° 24, de 1994 y 179, de 1995, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 16.395, artículo 24 |