Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3548-2019

Resguardo electrónico de documentos de egresos del Servicio de Bienestar

.

Fecha: 06 de mayo de 2019

Tema: SERVICIOS DE BIENESTAR DEL SECTOR PÚBLICO

Destinatario: VICEPRESIDENTA EJECUTIVA JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES

Observación: Resguardo electrónico de documentos de egresos del Servicio de Bienestar

Acción: Instruye

Criterio: Antiguo

Vigencia: No Alterado

Descriptores: Servicios de Bienestar; Documento; Contable

Fuentes: Leyes N°s 16.395 y 18.833. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; artículo 6° de la Ley N° 19.799; artículo 5° y 19 de la Ley N° 19.880; artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la Ley Nº 18.575; artículo 2° de la Ley N° 18.845; Ley N° 19.799

Departamento(s): INTENDENCIA DE BENEFICIOS SOCIALES - NORMATIVO

Concordancia con Oficios: Dictamen N° 39.315 de 24 de octubre de 2001, dictamen N° 23.766 de 2008, ambos de la Contraloría General de la República

Concordancia con Circulares: Circular N°3.133, de 22 de julio de 2015

1.- Mediante Oficio Ord. citado en antecedentes, el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, solicitó a esta Superintendencia pronunciarse respecto a la procedencia de generar y conservar de manera digital, los documentos asociados a la tramitación y entrega de los beneficios que realiza dicho Servicio.

2.- En cuanto a la creación de egresos electrónicos, esta Superintendencia señala que la utilización de documentos electrónicos por organismos públicos, se encuentra regulada en el artículo 6° de la Ley N° 19.799, inserto en su Título II, referente al uso de la firma electrónica por los órganos del Estado, que dispone que éstos "podrán ejecutar o realizar actos, celebrar contratos y expedir cualquier documento, dentro de su ámbito de competencia, suscribiéndolos por medio de firma electrónica".

Asimismo, el artículo 5° de la Ley N° 19.880, señala que "el procedimiento administrativo y los actos administrativos a los cuales da origen, se expresarán por escrito o por medios electrónicos, a menos que su naturaleza exija o permita otra forma más adecuada de expresión y constancia". Por su parte, el artículo 18 del mismo cuerpo legal precisa que "todo el procedimiento administrativo deberá constar en un expediente, escrito o electrónico, en el que se asentarán los documentos presentados por los interesados, por terceros y por otros órganos públicos, con expresión de la fecha y hora de su recepción, respetando su orden de ingreso". A su vez, el artículo 19 de la Ley N° 19.880 confirma que el procedimiento administrativo podrá realizarse a través de técnicas y medios electrónicos, para lo cual "los órganos de la Administración procurarán proveerse de los medios compatibles para ello, ajustándose al procedimiento regulado por las leyes".

Por otra parte, el Dictamen N° 39.315 de 24 de octubre de 2001, de la Contraloría General de la República, señala que el uso de tecnologías de información resulta procedente para el apoyo de labores administrativas (postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia en el actuar de los organismos públicos, consagrados en los artículos 3°, 5°, 8° y 11 de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado), en la medida que se reúnan tres condiciones:

a) Que se dé cumplimiento a las disposiciones que regulen el procedimiento de que se trate y en la medida que estas normas específicas no obsten a dicha posibilidad.
b) Que el servicio que pretende hacer uso de ellas cuente con la factibilidad técnica para implementarlas, y
c) Que se adopten las medidas de resguardo necesarias para asegurar la veracidad e inviolabilidad de la información

3.- Respecto a la digitalización y resguardo electrónico de los egresos ya emitidos y destrucción del soporte papel, esta Superintendencia indica que, en relación con la mejor utilización de los espacios físicos destinados al almacenamiento de documentos, se han emitido instrucciones sobre la conservación y eliminación de documentación mediante la Circular N°3.133, de 22 de julio de 2015, cuya copia se adjunta. En dicha Circular, se establecen los registros y documentos que debe conservar la entidad respectiva y los que puede eliminar, de acuerdo con el tipo de documentación y circunstancias existentes al momento de decidir su conservación o eliminación.

A su vez, el dictamen N° 23.766 de 2008, de la Contraloría General de la República (C.G.R.) considera la factibilidad de reemplazar el proceso de microfilm utilizado para copiar y archivar documentación de respaldo o derivada de la gestión que le compete desarrollar a las entidades públicas, por un sistema de tecnología más avanzada, como lo es la digitalización de documentos, en la medida que el método a emplear garantice, en términos equiparables a los documentos originales, la duración, legibilidad y fidelidad de las copias que se obtengan, como también la reproducción de las mismas, conforme al artículo 2° de la anotada ley N° 18.845.

Igualmente, dado el principio de la equivalencia entre el soporte electrónico y el de papel, previsto en el artículo 1°, inciso segundo, de la ley N° 19.799, por el dictamen N° 81.069, de 2013, de la C.G.R. se concluyó que las reglas previstas por el ordenamiento en materia de conservación, archivo y eliminación de documentos de la Administración, también resultan aplicables respecto de sus documentos electrónicos.

4.- En mérito de lo expuesto, respecto de la creación de egresos electrónicos esta Superintendencia manifiesta que el Departamento de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, con plena sujeción a la Ley N° 19.799, puede emitir y utilizar procedimientos electrónicos, con firma electrónica avanzada, para que sus afiliados puedan solicitar el otorgamiento de sus beneficios y él emitir las resoluciones correspondientes.

Asimismo, en cuanto a la factibilidad de digitalización y resguardo electrónico de los egresos ya emitidos y destrucción del soporte papel, esta Superintendencia no ve inconvenientes en que el Servicio de Bienestar de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, realice la digitalización de los documentos y antecedentes que debe mantener en su archivo, en la medida que el método a utilizar garantice, en términos equiparables a los documentos originales, la duración, legibilidad y fidelidad de las copias que se obtengan como también la reproducción de las mismas, y que dicho proceso se encuentre autorizado por el Director del Servicio.

Fecha de publicaciónTítuloTemasResumenFuentes
10/09/2024Circular 3829Servicios de BienestarREFUNDE, ACTUALIZA Y COMPLEMENTA LAS INSTRUCCIONES IMPARTIDAS A LOS SERVICIOS DE BIENESTAR FISCALIZADOS POR LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL, E INCORPORA TODA LA NORMATIVA POR LA QUE SE RIGEN.Artículo 24, de la Ley Nº 16.395; D.S. Nº 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social;Artículo 23, del D.L. Nº 249, de 1974; Artículo 6, de la Ley Nº18.010; Artículo 3, de la Ley Nº 19.528; Artículo 1 Nº 3, de la Ley Nº 20.715, Artículos 2514 y 2515, del Código Civil
22/07/2015Circular 3133Servicios de BienestarSERVICIOS DE BIENESTAR. CONSERVACIÓN Y ELIMINACION DE REGISTROS Y DOCUMENTACION CONTABLE, ADMINISTRATIVA Y PRESUPUESTARIA.D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 10336; Ley N° 16395
Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
23/10/2023Dictamen O-01-S-01169-2023Servicios de BienestarServicio de BienestarLey N° 16.395. D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social
24/05/2019Dictamen 3977-2019Servicios de BienestarAdministración Servicios Dependientes - Servicios de BienestarLey N° 16.395, artículo 24 y D.S. N° 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Ley N°18.834; artículo 13 de la Ley N° 20.956; Ley N° 19.553; D.S. N° 722, de 1955, del Ex- Ministerio de Salud Pública y Previsión Social
26/10/2018Dictamen 52749-2018Seguro laboral (Ley 16.744) - Servicios de BienestarAyudaLey N° 16.395 y D.S. 28 de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.