Dictamen 104768-2024
Visto:
La Ley N° 16.395 que fija el texto refundido de la ley de organización y atribuciones de la Superintendencia de Seguridad Social; el D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado; el D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del D.L. N° ° 2.763, de 1979 y las Leyes N°s 18.933 y 18.469, y las Resoluciones N°s 6, 7 y 8, de 2019, de la Contraloría General de la República que fijan normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1.-Que, mediante presentación de 5 marzo de 2024, recurrió a esta Superintendencia la interesada reclamando en contra de la C.C.A.F, que no le paga los subsidio por incapacidad laboral por las licencias médicas que se le otorgaron por enfermedad grave de hijo menor de un año, por considerar que el beneficio debe ser pagado por la ISAPRE, entidad que le pagó los subsidios hasta el término del permiso postnatal parental.
2.- Que, la C.C.A,F., señala que recepcionó y dispuso los procedimientos administrativos habituales, para la tramitación en la COMPIN de las licencias médicas de la interesada N°s 79, 83, 64, 58, 77, 14, 11, que abarcan del 08-01-2024 hasta el 20-03-2024, y que posteriormente recibió de parte de la mencionada COMPIN, la resolución de autorización, pero que no obstante encontrarse autorizadas,esa Caja no generó los subsidios, debido a que la interesada, posee subsidios pagados por la ISAPRE hasta el 7 de enero de 2024.
3.- Que, sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que la normativa vigente señala en el artículo 197 del D.F.L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que, en el evento que al día del término del contrato por desahucio el cotizante esté en situación de incapacidad laboral, el contrato se extenderá de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice la incapacidad y mientras no se declare la invalidez del cotizante.
Que, si una persona que ha desahuciado el contrato con la ISAPRE se encuentra en estado de incapacidad laboral el día en que el contrato de salud debe terminar, este se prorroga de pleno derecho hasta el último día del mes en que finalice dicha incapacidad, la que, conforme a lo dispuesto en la Circular N°3.699, debe entenderse que termina con la última licencia médica continuada, es decir, sin solución de continuidad y por el mismo diagnóstico o cuadro clínico.
Que, incluso, si un contrato de salud previsional se prorrogó hasta el último día de un mes, y durante el transcurso de dicho mes, vuelve a presentar licencias médicas, aunque no sean continuadas, están son cargo de la ISAPRE, pues el contrato estaba prorrogado.
Que, tratándose de beneficios de protección a la maternidad, paternidad y vida familiar, en la medida que no tengan solución de continuidad se deben considerar continuadas las licencias médicas por patología del embarazo, entre ellas síntomas de aborto o parto prematuro, descanso prenatal, prorroga del descanso prenatal, descanso postnatal, permiso postnatal parental(ya que aunque no hay licencia, este permiso por mandato legal es una prolongación de la licencia de descanso postnatal), y licencia por enfermedad grave del niño o niña menor de un año.
Que, en la especie, la ISAPRE pagó los subsidios hasta el término del permiso postnatal parental, beneficio que concluyó el 7 de enero de 2024, por lo que el contrato de salud previsional con dicha entidad se prorrogó hasta el 31 de enero de 2024, y la interesada presenta nuevamente licencias que abarcan del 8 de enero al 20 de marzo de 2024, subsidios que por haberse iniciado cuando el contrato de salud se había prorrogado, deben ser de cargo de dicha ISAPRE.
Teniendo Presente:
Instruyese a la COMPIN rechazar las licencias médicas de la interesada N°s 79, 83, 64, 58, 77, 14, 11, que abarcan del 08-01-2024 hasta el 20-03-2024, remitiendo los antecedentes a la ISAPRE entidad que deberá tramitar tales licencias médicas y pagar los subsidios que correspondieran, emitiendo la ISAPRE licencias médicas de reemplazo de ser necesario.
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
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02/07/2019 | Circular 3432 | Licencias médicas | IMPARTE INSTRUCCIONES EN RELACIÓN A LICENCIAS MÉDICAS OTORGADAS A TRABAJADORES DEPENDIENTES EN CASO DE CESANTÍA | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; artículo 15, del D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
18/04/2019 | Circular 3415 | Licencias médicas - Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE LA PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A COBRO DEL SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL POR LICENCIAS MÉDICAS DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL | Ley N° 16.395; D.F.L. N°1, de 2005 del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Código Civil; Código del Trabajo |
02/06/1998 | Circular 1651 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Imparte instrucciones respecto del cálculo de Subsidio por Incapacidad Laboral. Concepto de Remuneraciones Variables y Remuneraciones Ocasionales. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
29/09/1978 | Circular 624 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | IMPARTE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DEL D.F.L. N° 44, 1° JUN-1978- M. DEL. T. Y P. S. (S.P.S.) - D.O. 30.123, 24-JUL-1978, QUE ESTABLECE NORMAS COMUNES PARA SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE LOS TRABAJADORES DEPENDIENTES DEL SECTOR PRIVADO. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 42, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 307, de 1974, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2062, de 1977, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2200, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social (derogado); Ley N° 6174; Ley N° 10383; Ley N° 10662; Ley N° 16744; Ley N° 16781 |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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21/06/2024 | Dictamen 97530-2024 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Subsidio por incapacidad laboral - Plazo de prescripción caso fortuito o fuerza mayor | Ley 16.395, artículo 27; DFL 44 de 1978 Mintrab; Código Civil; DFL 1 de 2006 Minsal |
Título | Detalle |
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DFL 44 de 1978 del Ministerio del Trabajo | DFL 44 de 1978 Mintrab |
Artículo 27 | Ley 16.395, artículo 27 |
Legislación citada
DFL 1 de 2006 MinsalDFL 44 de 1978 MintrabLey 16.395, artículo 27