Dictamen 1729-2008
1.- Esa Contraloría General de la República, ha solicitado a esta Superintendencia, un informe relativo a la consulta que le efectuó la Tesorería General de la República, respecto de la procedencia de acceder a la petición de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, de 8 de noviembre de 2007, requiriendo el pago de $775.444, correspondientes a asignaciones familiares pagadas durante algunos meses de los años, 1998, 1999, 2000 y 2001, que no fueron cobrados en su oportunidad.
2.- Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que el artículo 32 del D.F.L. N°150, citado en fuentes, dispone en su inciso primero que las instituciones del sector público, tanto centralizadas como descentralizadas, pagarán las asignaciones familiares y maternales correspondientes a sus respectivos trabajadores en la misma oportunidad en que les paguen sus remuneraciones.
A continuación, el citado artículo 32 dispone que las instituciones centralizadas operarán con el Fondo a través del Servicio de Tesorerías para lo cual en dicho Servicio se abrirá una cuenta especial en la que el Fondo Único de Prestaciones Familiares ingresará las sumas necesarias para que tales instituciones paguen los beneficios a sus trabajadores.
El derecho de las entidades empleadoras públicas de que se trata, para solicitar los dineros para el pago de las asignaciones familiares y maternales de sus funcionarios y funcionarias, prescribe en el plazo de 5 años, por cuanto no existiendo un plazo de prescripción especial al efecto, debe aplicarse el plazo general de prescripción contenida en el Código Civil.
Por tanto, en términos generales, y en el entendido que las asignaciones familiares fueron pagadas en los mismos meses a los que correspondían de los años 1998 al 2001, al 8 de noviembre de 2007, cuando se hizo el requerimiento a la Tesorería, ya habían trascurrido más de 5 años, por lo que el derecho de la Corporación Administrativa del Poder Judicial se encontraba prescrito.
La situación solamente podría ser diferente, si los pagos de las asignaciones familiares indicadas de los años 1998 al 2001, se hubieran efectuado materialmente al funcionario en una fecha posterior y siempre que entre la fecha de dicho pago y el de la solicitud a la Tesorería no hubieran transcurrido más de 5 años.
El pago retroactivo de asignaciones familiares a los funcionario puede ocurrir, porque de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Superintendencia, el derecho de los beneficiarios del Sistema Único de Prestaciones Familiares para solicitar el reconocimiento de una carga familiar es imprescriptible, pudiendo aplicarse la prescripción solamente al pago de las mensualidades en que se traduce el derecho, para lo cual también se aplica el plazo de cinco años del Código Civil, en ausencia de una norma de prescripción especial.
Por tanto, los funcionarios del Poder Judicial, pudieron cobrar las asignaciones familiares a que tenían derecho, hasta con 5 años de desfase. En estos casos, el derecho de la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para solicitar los dineros a la Tesorería General de la República, prescribe dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que efectivamente se hayan pagado las asignaciones familiares retroactivas.
Cabe señalar que si del estudio pormenorizado de los antecedentes, se estableciera que la Corporación Administrativa del Poder Judicial pagó correctamente asignaciones familiares en forma retroactiva y la solicitud efectuada a la Tesorería se realizó dentro de los 5 años siguientes al pago efectivo, el Fondo Único de Prestaciones Familiares debería ingresar a la cuenta de la Tesorería los recursos correspondientes al pago de las asignaciones familiares de que se trata.
3.- Finalmente, en lo relativo a la Consulta de la Tesorería General de la República, respecto de la forma de hacer los ajustes contables de su cuenta, no compete a esta Superintendencia dar las instrucciones
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
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19/07/2013 | Dictamen 45256-2013 | Asignación familiar | Pago - Prescripción | D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |